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Documento BORME-C-2012-12805

CAPITAL RESIDENCIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAPITAL Y GARANTÍA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
ATICA CIM, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
CAPITAL ACTIVO, S.L.
EDIVAL CAPITAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
DAIMUS DESARROLLO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 13869 a 13869 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-12805

TEXTO

Anuncio de fusión.

La Junta General Universal de Socios de las sociedades Capital Residencial, S.L. y Capital Activo, S.L., por unanimidad, han decidido con fecha 2 de mayo de 2012 la fusión por absorción en la cual Capital Residencial, S.L. (sociedad absorbente) absorbe a las sociedades Capital y Garantía, S.L., Sociedad Unipersonal, Atica Cim, S.L., Sociedad Unipersonal, Capital Activo, S.L., Edival Capital, S.L., Sociedad Unipersonal y Daimus Desarrollo, S.L., Sociedad Unipersonal, mediante la disolución sin liquidación de éstas últimas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Capital Residencial, S.L. quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos de aquellas, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión redactado, suscrito y aprobado por la totalidad de los Administradores de las sociedades intervinientes en fecha 13 de abril de 2012 y depositado en el Registro Mercantil de Valencia en fecha 30 de abril de 2012.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por los socios únicos de las restantes mercantiles absorbidas, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como se hace constar que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.

Valencia, 2 de mayo de 2012.- Don Vicente Llácer Ripoll representante persona física de Acita 98, S.L.U esta última Administrador solidario de Capital Residencial, S.L. y Administrador único de Edival Capital, S.L.U.; don Vicente Llácer Ripoll representante persona física de Capital Residencial, S,L. esta última Administrador único de las mercantiles Capital y Garantía, S.L.U., Capital Activo, S.L. y Daimus Desarrollo, S.L.U.; don Vicente Llácer Ripoll representante persona física de Capital Activo, S.L. esta última Administrador único de Atica Cim, S.L.U.

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