El socio único de Hercesa Bienes Raíces, S.L. ha acordado en fecha 8 de mayo de 2012, la escisión total de la sociedad mediante la división de la totalidad de su patrimonio en diecinueve partes para su traspaso respectivo a las sociedades de nueva creación, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total.
La segregación se adoptó sin el previo depósito de los documentos exigidos por la ley de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y acogiéndose al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Asiste a los acreedores sociales y a los representantes de los trabajadores el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión total, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 LME.
Guadalajara, 10 de mayo de 2012.- Presidente del Consejo de Administración.
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