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Documento BORME-C-2012-11608

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ANDALUZAS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERYCONSA PENINSULAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 12532 a 12533 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-11608

TEXTO

La Junta General Ordinaria de Socios de Inversiones y Construcciones Andaluzas Sociedad limitada celebrada el 12 de abril de 2012 ha acordado la escisión parcial de la sociedad mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio a favor de Inveryconsa Peninsular Sociedad limitada, de conformidad con los términos y el alcance establecidos en el proyecto de escisión suscrito por el administrador único de la sociedad escindida en dicha fecha.

Inversiones y Construcciones Andaluzas Sociedad limitada, domiciliada en Sevilla, Avenida República Argentina, 27, Accesorio 2.º C, figura inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al Tomo 1667, folio 131, Sección 8.ª, Hoja SE-11780, y tiene Número de Identificación Fiscal B-41223298.

Inveryconsa Peninsular Sociedad limitada tendrá su domicilio social en Sevilla, Avenida República Argentina, 27 B, 1.º B.

Los elementos del activo y del pasivo que se transmitirán a la sociedad beneficiaria son inmovilizado material, existencias y una parte de la deuda a corto y largo plazo, correspondientes a los bienes inmuebles finca número 51.725 del Registro de la Propiedad de Badajoz número 3, finca número 3.008 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 6, finca número 3.012 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 6, finca número 24.073 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 7, finca número 3.276 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 12 y finca número 36.580 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 12.

Y además, las inversiones financieras a largo plazo consistentes en acciones del Real Betis Balompié, Sociedad Anónima Deportiva, y del Club de Golf Zaudín, fianza para contrato de suministro eléctrico, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, derechos de crédito contra clientes y la Hacienda Pública, inversiones financieras a corto plazo, el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que constituyen tesorería de la sociedad, así como las deudas a largo y corto plazo consistentes en débitos con entidades financieras afectos a los bienes inmuebles transmitidos y deuda con socios, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que son débitos con proveedores y Administraciones Públicas.

El capital social de la sociedad beneficiaria estará constituido por 6.000 euros, dividido en 1.200 participaciones sociales de 5 euros de valor nominal cada una de ellas.

El reparto de dichas participaciones entre los socios de la sociedad parcialmente escindida será proporcional a la participación que ostentaban en el capital social.

Cada socio de la sociedad escindida recibirá una participación social de la sociedad beneficiaria de 5 euros de valor nominal por cada participación social que posea, reduciendo la sociedad escindida su capital social mediante la disminución del valor nominal de todas sus participaciones sociales en importe de 5 euros por participación.

No se otorgarán derechos ni ventajas de cualquier clase para socios, expertos, administradores ni titulares de derechos especiales, ni se da ninguna incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias, que no existen en la sociedad escindida, ni en consecuencia procede compensación alguna a socios afectados.

La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales será la de otorgamiento de la escritura de escisión.

Se establece como fecha a partir de la cual la escisión parcial tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad el 1 de enero de 2012.

La valoración de los bienes inmuebles escindidos se ha sustentado en tasaciones periciales actualizadas realizadas por profesionales independientes requeridos al efecto; estando valorados el resto de elementos patrimoniales transmitidos de acuerdo con la contabilidad de la sociedad escindida a 31 de diciembre de 2011.

La fecha de las cuentas de la sociedad que se escinde utilizada para establecer las condiciones en que se realiza la escisión es el 31 de diciembre de 2011.

La escisión no tendrá consecuencias para los empleados de la sociedad escindida y beneficiaria, ni tendrá ningún impacto en la composición del órgano de administración de la sociedad escindida, incluido el de género, ni en la política de responsabilidad social de ésta.

La sociedad escindida aprobó como balance de escisión el balance cerrado a 31 de diciembre de 2011, integrante de las cuentas anuales, así como dejar inalterada la composición del órgano de administración que ha de regir la sociedad escindida tras la escisión.

De igual modo, quedaron aprobados los estatutos sociales que ha de regir la sociedad beneficiaria de nueva creación tras la escisión, y su administrador único.

Conforme al artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los socios y acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley.

Sevilla, 12 de abril de 2012.- Administrador Único.

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