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Documento BORME-C-2011-7946

SADEFAR INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESARROLLOS EÓLICOS DE GUADALAJARA, S.L.U.
DESARROLLOS EÓLICOS DE CUENCA, S.L.U.
ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE CUENCA, S.L.U.
INVERSIONES ENERGÉTICAS DE CUENCA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO ARGAMASILLA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO VILLALGORDO DEL MARQUESADO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 8425 a 8425 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-7946

TEXTO

Anuncio de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de Socios de la sociedad Sadefar Inversiones, S.L. (sociedad absorbente) celebrada el 24 de marzo de 2011 y así como mediante las decisiones adoptadas con fecha 24 de marzo de 2011 por el representante de dicha sociedad en su condición de Socio Único de las sociedades de las Desarrollos Eólicos de Guadalajara, S.L.U., Desarrollos Eólicos de Cuenca, S.L.U., Energías Alternativas de Cuenca, S.L.U., Inversiones Energéticas de Cuenca, S.L.U., Parque Eólico Argamasilla, S.L.U. y Parque Eólico Villalgordo del Marquesado, S.L.U. (sociedades absorbidas), se aprobó la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual Sadefar Inversiones, S.L. absorbe las sociedades Desarrollos Eólicos de Guadalajara, S.L.U., Desarrollos Eólicos de Cuenca, S.L.U., Energías Alternativas de Cuenca, S.L.U., Inversiones Energéticas de Cuenca, S.L.U., Parque Eólico Argamasilla, S.L.U. y Parque Eólico Villalgordo del Marquesado, S.L.U. con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital social de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Ciudad Real. La fusión fue aprobada de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el proyecto de fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades participantes, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Ciudad Real el día 1 de marzo de 2.011, y (ii), los Balances de fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2010, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados así como de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Ciudad Real, 24 de marzo de 2011.- Don Marcelino Francisco Larrañaga Arruti, en su condición de Administrador único de las sociedades absorbente y absorbidas.

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