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Documento BORME-C-2011-7666

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE
BANCAJA
(ENTIDAD SEGREGADA)
BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 8132 a 8132 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-7666

TEXTO

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de la misma, se hace público que la Asamblea General de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja (la "Caja") y la Junta General Universal de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (el "Banco") acordaron con fechas 10 y 24 de marzo de 2011, respectivamente, la segregación de la totalidad del patrimonio empresarial de la Caja, consistente en todo su negocio bancario, parabancario o de otra naturaleza, con las siguientes excepciones: (i) la marca de la Caja; (ii) los activos y pasivos afectos a la obra social; (iii) las participaciones referidas en la Cláusula 21.4 del Contrato de Integración; (iv) el monte de piedad; (v) aquellos activos y pasivos que por restricciones legales o contractuales no puedan ser traspasados; y (vi) los bienes inmuebles, y los objetos muebles, de interés artístico, histórico, arqueológico, documental, bibliográfico, científico, etnográfico o paleontológico, que estén inventariados como tales o hayan sido declarados de interés cultural, en favor del Banco, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

Todo lo anterior de conformidad con el Proyecto de Segregación suscrito por los Consejos de Administración de la Caja y del Banco, con fechas 14 y 17 de febrero de 2011, respectivamente, depositado en los Registros Mercantiles de Castellón y Valencia, y sobre la base de los Balances de la Caja y del Banco cerrados a 31 de diciembre de 2010, que fueron aprobados por la Asamblea General y la Junta General antes referidos de la Caja y del Banco, respectivamente, como Balances de Segregación.

La ejecución de la segregación está condicionada a la previa obtención de la preceptiva autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los consejeros generales de la Caja, accionistas del Banco y acreedores de ambas entidades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Segregación, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Castellón de la Plana y Valencia, 24 de marzo de 2011.- D. José Luis Olivas Martínez, Presidente de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja. D. Miguel Crespo Rodríguez, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Banco Financiero y de Ahorros, S.A.

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