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Documento BORME-C-2011-668

DRAC PLUS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BINIPUNTIRÓ, S.L.
DRAC HOTELS, S.L.
BINISAETA, S.L.
BINOBONA, S.L.
AUTORECAMBIOS HILARIO, S.L.
LLUBINOVA, S.L.
NOVADENIA, S.L.
BINIDRAC, S.L.
BINIRICOTE, S.L.
PROMOXIMELIS, S.L.
PROMOALCOVER, S.L.
PINANOVA, S.L.
JOIERIA COLÓN 9, S.L.
FARON XXI, S.L.
BRIVALTA, S.L.
DRAC MEDITERRANEO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 703 a 704 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-668

TEXTO

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público lo siguiente:

Que los respectivos socios únicos Drac Plus, S.L., Binipuntiró, S.L., Drac Hotels, S.L., Binisaeta, S.L., Binobona, S.L., Autorecambios Hilario, S.L., Llubinova, S.L., Novadenia, S.L., Binidrac, S.L., Biniricote, S.L., Promoximelis, S.L.,Promoalcover, S.L., Pinanova, S.L., Joieria Colón 9, S.L., Faron XXI, S.L., Brivalta, S.L., y Drac Mediterraneo, S.L., decidieron el veintitrés de diciembre de 2010 aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Drac Plus, S.L., a Binipuntiró, S.L., Drac Hotels, S.L., Binisaeta, S.L., Binobona, S.L., Autorecambios Hilario, S.L., Llubinova, S.L., Novadenia, S.L., Binidrac, S.L., Biniricote, S.L., Promoximelis, S.L.,Promoalcover, S.L., Pinanova, S.L., Joieria Colón 9, S.L., Faron XXI, S.L., Brivalta, S.L., y Drac Mediterraneo, S.L., adquiriendo la primera por sucesión universal el patrimonio de las sociedades absorbidas que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes derechos y obligaciones que constituyen sus patrimonios sociales, todo ello en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Palma de Mallorca, 23 de diciembre de 2010.- El Administrador Único de Drac Plus, S.L, Llubinova, S.L., Novadenia, S.L., Binidrac, S.L., Biniricote, S.L., Promoximelis, S.L., Promoalcover, S.L., Faron XXI, S.L., Pinanova, S.L. y Drac Mediterraneo, S.L., Don Vicente Juan Grande Garau.-El Administrador Único de Binipuntiró, S.L., Drachotels, S.L., Binisaeta, S.L., y Binobona, S.L., D. Vicente Juan Grande Garau, en representación de la entidad Drac Plus, S.L.-El Administrador Único de Autorecambios Hilario, S.L., D. Hilario Hipólito Grande Garau.-El Administrador Único de Joieria Colón 9, S.L., D. Gabriel Caimari Maimó, en representación de la entidad Binobona, S.L.-El Administrador Solidario de Brivalta, S.L, Don Vicente Juan Grande Garau.

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