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Documento BORME-C-2011-6373

ABENGOA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 6725 a 6726 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-6373

TEXTO

Complemento a la Convocatoria Junta Ordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A.

En relación con la Junta General Ordinaria de Accionistas convocada para su celebración en domicilio social de la Sociedad, el día 9 de abril próximo, a las 19:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria, el día siguiente, 10 de abril, a la misma hora y que fue publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el pasado día 8 de marzo de 2011, Inversión Corporativa IC, S.A., como accionista titular de más de un 5% del capital social de la Sociedad, y en ejercicio del derecho conferido por el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital ha solicitado con fecha 11 de marzo de 2011 el siguiente complemento a la convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas:

En el punto Sexto del Orden del Día:

(i) Se modifique el valor nominal de las acciones clase C de un (1) euro de valor nominal a un céntimo (0,01) de euro de valor nominal. De esta forma, el apartado b) del punto Sexto del Orden del Día quedaría redactado como sigue:

Sexto.- Modificación de Estatutos sociales, a los efectos de incluir:

[..]

"b) la creación de distintas clases de acciones, que comprenden las siguientes: las actuales acciones de la Sociedad, con los mismos derechos, pasan a ser acciones clase A, de un (1) euro de valor nominal y que confieren cien (100) derechos de voto, y que serán las acciones ordinarias de la sociedad; acciones clase B, de un céntimo (0, 01) de euro de valor nominal y que confieren un (1) derecho de voto, así como determinados privilegios económicos que se reflejan en la modificación estatutaria propuesta; acciones clase C, sin voto, de un céntimo (0, 01) de euro de valor nominal, que no confieren derechos de voto y con los privilegios y preferencias que se reflejan en la modificación estatutaria propuesta, (artículos 6 y 8);"

[..]

(ii) En relación con el apartado (c) del punto Sexto del Orden del Día, que en la redacción de la modificación estatutaria propuesta se modifique el valor nominal de las acciones clase C de un (1) euro de valor nominal a un céntimo (0,01) de euro de valor nominal, en todas las menciones donde sea necesario.

(iii) En relación con el apartado (c) del punto Sexto del Orden del Día, que en la redacción de la modificación estatutaria propuesta se incluya en el apartado 4º de las Acciones clase B (Votación Separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase B), la siguiente aclaración al final del párrafo correspondiente:

4. Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase B

[..]

A estos efectos, no será precisa la votación en junta separada de las distintas clases de acciones existentes para la adopción del acuerdo en que se excluya, total o parcialmente, y de modo simultáneo e idéntico para las acciones de clase A, de clase B, en su caso, y de clase C, en su caso, el derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos.

(iv) En relación con el apartado (c) del punto Sexto del Orden del Día, en la redacción de la modificación estatutaria propuesta se incluyan en el apartado 5º de las Acciones clase B (Derecho de rescate de las acciones clase B), las siguientes puntualizaciones (en subrayado y negrita):

5. Derecho de rescate de las acciones clase B

En aquellos supuestos en los que se formule y liquide una oferta pública de adquisición por la totalidad de las Acciones con voto de la Sociedad, tras la cual el oferente, junto con las personas que actúen en concierto con él, (i) alcance en la Sociedad, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por ciento, salvo cuando otra persona, individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, tuviera ya un porcentaje de derechos de voto igual o superior al que tenga el oferente tras la oferta, o bien (ii) habiendo alcanzado una participación inferior al 30 por ciento, designe un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya hubiera designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la Sociedad, cada titular de acciones clase B tendrá derecho a obtener su rescate por la Sociedad de conformidad con el artículo 501 de la Ley de Sociedades de Capital, excepto si los titulares de acciones clase B hubiesen tenido derecho a participar en esa oferta y a que sus acciones fuesen adquiridas de la misma forma y en los mismos términos y, en todo caso, por la misma contraprestación, que los titulares de acciones clase A (cada oferta que cumpla las características antes descritas, un "Supuesto de Rescate").

Lo que se hace público a los efectos dispuestos en el artículo 172 apartado 2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Sevilla, 14 de marzo de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración.

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