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Documento BORME-C-2011-32760

COSENTINO, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
COSENTINO RESEARCH AND DEVELOPMENT, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 34974 a 34974 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-32760

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el accionista único de Cosentino, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Parcialmente Escindida) y el socio único de Cosentino Research and Development, S.L., Sociedad Unipersonal, conjuntamente ambas (Sociedades Participantes) han acordado, en fecha 30 de junio de 2011, la escisión parcial de la primera a favor de la segunda del conjunto de activos y pasivos relacionados con la unidad actividad de investigación, desarrollo e innovación industrial y técnica de acuerdo con el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por todos los Administradores de ambas sociedades, en fecha 28 de junio de 2011, depositado en el Registro Mercantil de Almería.

Toda vez que las Sociedades Participantes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo accionista y socio único, esto es, Grupo Cosentino, S.L., la escisión se llevará a cabo conforme al procedimiento de escisión regulado en el Título III de la LME y, específicamente, en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 52 y 73 de la LME.

La escisión se ha decidido sobre la base de los balances de escisión de las sociedades de acuerdo con el artículo 36 de la LME. El balance de la Sociedad Escindida ha sido auditado por los auditores de cuentas de la Sociedad. Por otra parte, al no estar la Sociedad Beneficiaria obligada a auditar, no ha sido preciso que el balance de escisión de la sociedad beneficiaria sea objeto de verificación por los auditores. Las operaciones efectuadas por el patrimonio escindido se entenderán realizadas a efectos contables por la Sociedad Beneficiaria, a partir del 1 de enero de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición el domicilio social de cada una de las Sociedades. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la Escisión que pueden ejercer los acreedores de cada una de las Sociedades, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

En Macael (Almería), 3 de octubre de 2011.- Grupo Cosentino, S.L., accionista y socio único de Cosentino, S.A. y de Cosentino Research and Development, S.L., don Francisco Martínez-Cosentino Justo represente del accionista y socio único de ambas Sociedades.

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