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Documento BORME-C-2011-32592

KLEPIERRE VINAZA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
KLEPIERRE MOLINA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 34803 a 34804 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-32592

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), en relación con el artículo 73.1 de esta Ley, se hace público que el socio único de la sociedad Klepierre Vinaza, S.L., Sociedad Unipersonal ("Klepierre Vinaza") y el socio único de la sociedad Klepierre Molina, S.L., Sociedad Unipersonal ("Klepierre Molina"), han decidido el día 14 de octubre de 2011 aprobar la escisión parcial de la unidad económica relativa al centro comercial Vega Plaza en Molina de Segura (Murcia) propiedad de Klepierre Vinaza, a favor de Klepierre Molina, traspasándole a ésta, en bloque y a título universal, la totalidad de los activos y pasivos que integran el referido patrimonio escindido. Klepierre Molina ampliará su capital social en la cifra de 139.000 Euros, con la consiguiente emisión de nuevas participaciones, que se entregarían al socio único de Klepierre Vinaza, en contraprestación del patrimonio escindido. Como consecuencia de esta escisión parcial, el socio único de Klepierre Vinaza también adoptó la decisión de reducir su capital social en la cifra de 46.000 Euros y sus reservas voluntarias en el importe de cifra 93.000 Euros.

Se hace constar que dicho patrimonio escindido constituye una unidad económica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente escisión parcial le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales en relación con el artículo 73.1 de esta Ley, al no ser ninguna de las sociedades participantes en dicha escisión parcial una sociedad anónima o comanditaria por acciones y al haber sido aprobada la mencionada escisión por los socios únicos de ambas sociedades intervinientes, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y el balance de escisión que se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I del Título II de la Ley de Modificaciones Estructurales, ni las normas relativas a la información sobre la escisión previstas en el artículo 39, ni las relativas a la adopción del acuerdo de escisión, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación, en su caso, a los socios del proyecto de escisión previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley de Modificaciones Estructurales en relación con el artículo 73.1 de ésta.

De igual forma se hace constar el derecho que asiste a los acreedores (se hace constar que todos los socios de las sociedades participantes ya han obtenido el texto íntegro de la respectiva decisión de escisión parcial al tratarse ambas de sociedades unipersonales) de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión correspondiente, así como el derecho de éstos a oponerse a la escisión parcial en los términos del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales en relación con el artículo 73.1 de ésta, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de la mencionada escisión parcial.

Madrid, 14 de octubre de 2011.- Representante de Klepierre, S.A. en su condición de Administrador Único de Klepierre Vinaza, S.L., Sociedad Unipersonal. D. Laurent Jean Jacques Morel, representante de Klepierre, S.A. en su condición de Administrador Único de Klepierre Molina, S.L., Sociedad Unipersonal. D. Laurent Jean Jacques Morel.

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