Está Vd. en

Documento BORME-C-2011-32589

COMERCIAL CAMPODARVE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECOREGAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 34800 a 34800 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-32589

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de 3/2.009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LMESM), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad "COMERCIAL CAMPODARVE, S.L.U.", celebrada el día 1 de septiembre de 2.011, en su domicilio social, y con el carácter de Universal, acordó por unanimidad, la fusión por absorción de "RECOREGAR, S.L.U.", por parte de "COMERCIAL CAMPODARVE, S.L.U.", con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

La fusión se realiza al amparo del artículo 52 y por remisión artículo 49 y concordantes de la Ley 3/2.009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se ha considerado como balance de fusión el de ambas compañías a fecha 31 de agosto de 2011, debidamente aprobado en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada el día 1 de septiembre de 2.011. A efectos contables, la fusión surtirá efecto el 1 de septiembre de 2011, a partir de cuyo momento las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas en beneficio de la absorbente.

Dado que ambas sociedades están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, Don Javier Campodarve Solé, no ha lugar al canje de las participaciones ni al aumento del capital social de la sociedad absorbente.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y acreedores, de cada una de las Sociedades que participan en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Se hace constar, asimismo, que durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM.

Ainsa (Huesca), 16 de septiembre de 2011.- El Administrador Único de "Comercial Campodarve, S.L.U", y de "Recoregar, S.L.U.", Don Javier Campodarve Solé.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid