Está Vd. en

Documento BORME-C-2011-32054

RECUBRIMIENTOS METÁLICOS DEL SURESTE, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INVERSIONES INMOBILIARIAS CHENIPRU, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 34254 a 34254 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-32054

TEXTO

Se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de "Recubrimientos Metálicos del Sureste, S.A.", celebrada con carácter universal el día 18 de septiembre de 2011, aprobó, por unanimidad, la segregación de "Recubrimientos Metálicos del Sureste, S.A.", que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad "Inversiones Inmobiliarias Chenipru, S.L." de nueva constitución, quien adquirirá por su sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones siguientes:

Se aprobó el balance de segregación cerrado a fecha 30 de agosto de 2011 por unanimidad, cumpliendo el mismo los requisitos de los artículos 36 y 37 de la Ley 3/2009, sin que con posterioridad hubiera acontecido ningún hecho extraordinario que modifique el patrimonio activo o pasivo.

Las participaciones que integrarán el capital de la sociedad beneficiaria y que se entregarán a la escindida, darán derecho a ganancias sociales desde la inscripción de la Segregación en el Registro Mercantil, teniendo igualmente efectos contables desde dicha fecha.

Los elementos del activo que se transmiten a la sociedad beneficiaria son las fincas del Registro de la Propiedad dos de Murcia 9.400, 14.060, 14.068 y 14.930, constituyendo dichos activos unidad económica autónoma, afecta a la actividad inmobiliaria y capaz de operar en el tráfico con sus propios recursos.

La valoración global de los elementos patrimoniales que se segregan asciende a 1.797.701 euros.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación.

Los acreedores de la sociedad segregada pueden oponerse a la segregación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Santomera, 18 de septiembre de 2011.- Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid