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Documento BORME-C-2011-30806

CARTERA INDUSTRIAL REA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 32969 a 32971 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-30806

TEXTO

Ampliación de capital con derecho de suscripción preferente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Cartera Industrial Rea, Sociedad Anónima (la "Sociedad"), en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, al amparo de la autorización conferida a su favor por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de 2 de junio de 2011, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, en un importe nominal de 13.064.064,40 euros, mediante la emisión de 5.680.028 acciones nuevas de dos euros con treinta céntimos de euro (2,30 €) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las ya existentes y con previsión de suscripción incompleta. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de dos euros con treinta céntimos de euro (2,30 €), sin prima de emisión, de lo que resulta un tipo de emisión de dos euros con treinta céntimos de euro (2,30 €) por acción.

Las nuevas acciones son acciones ordinarias de la Sociedad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir del momento en que queden inscritas a su nombre en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (Iberclear). No obstante lo anterior, las nuevas acciones sólo tendrán derecho a la percepción de dividendos activos que se acuerden y distribuyan a partir del 1 de enero de 2012.

El documento de registro de la Sociedad y la nota sobre las acciones, conforme al Reglamento (CE) n.º 809/2004), han sido aprobados y registrados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y se encuentra a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad y, en formato electrónico, en su página Web corporativa (www.carteraindustrialrea.com) y en la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Proceso de suscripción: Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, en la proporción de una (1) acción nueva por cada tres (3) acciones antiguas. Tendrán derecho de suscripción preferente, los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) que a las 23:59 horas de Madrid del día hábil bursátil de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (esto es, del día anterior al de inicio del periodo de suscripción preferente) aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) y los terceros inversores que adquieran derechos de suscripción preferente en el mercado.

El periodo de suscripción preferente se iniciará el día hábil bursátil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y tendrá una duración quince (15) días naturales, estando previsto que comience el día 28 de septiembre y finalice el 12 de octubre de 2011. La negociación de los derechos de suscripción preferente tendrá lugar durante el periodo de suscripción preferente.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, las personas legitimadas deberán dirigirse a la entidad depositaria en cuyo registro contable tengan inscritos sus derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente. Las órdenes cursadas se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.

Durante el periodo de suscripción preferente, al tiempo de ejercer los derechos de suscripción preferente, se podrá solicitar igualmente la suscripción de nuevas acciones adicionales para el supuesto de que al término del periodo de suscripción preferente quedaran nuevas acciones sin suscribir y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital. Para solicitar acciones adicionales se deberán haber ejercido la totalidad de los derechos de suscripción preferente que se tengan depositados en ese momento en la entidad depositaria ante la que tengan intención de solicitar acciones adicionales. Las solicitudes de acciones adicionales deberán formularse por un número determinado de acciones adicionales y no tendrán límite cuantitativo. El número máximo de acciones nuevas adicionales que podrán suscribir será como máximo el mismo número de acciones sobrantes que haya solicitado suscribir durante el período de suscripción preferente para el caso de que existiesen acciones nuevas sobrantes tras dicho período. Las solicitudes de acciones adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. En ningún caso se adjudicarán un número mayor de acciones adicionales de las que hubieran solicitado.

La asignación de acciones adicionales tendrá lugar no más tarde del cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del periodo de suscripción preferente, estando previsto que tenga lugar el 18 de octubre de 2011. En esa fecha, la entidad agente de la ampliación procederá a determinar el número de nuevas acciones sobrantes y asignarlas a las solicitudes de acciones adicionales recibidas en tiempo y forma.

En el caso de que el número de acciones adicionales solicitadas fuera superior al número de acciones sobrantes, éstas se asignarán practicando un prorrateo de forma proporcional al volumen de acciones correspondiente al total de las solicitudes de acciones adicionales efectuadas. En caso de fracciones se redondeará por defecto de forma que resulte un número entero de acciones. Si tras la aplicación del prorrateo hubiera acciones no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de acciones adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de los accionistas que hubieran formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual sea su contenido, a partir de una letra del abecedario seleccionada aleatoriamente por la Entidad Agente. En ningún caso se adjudicarán a los accionistas legitimados o a los inversores que soliciten acciones adicionales o sobrantes un mayor número de Acciones Nuevas de las que hubieran solicitado.

Si tras la adjudicación de las acciones adicionales todavía quedasen nuevas acciones sin suscribir, la Sociedad las podrá asignar discrecionalmente. Dicha asignación se realizará entre las personas y entidades señaladas en la nota sobre las acciones.

La Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada de conformidad con lo recogido en la nota sobre las acciones.

Desembolso: El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

Por su parte, el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones adicionales se realizará al octavo día hábil bursátil siguiente al de finalización del periodo de suscripción preferente (es decir, según el calendario previsto, el 24 de octubre de 2011), a través de las entidades depositarias ante las que se hubieran cursado las correspondientes solicitudes, ello sin perjuicio de que las entidades depositarias les puedan solicitar provisión de fondos en garantía del pago de las acciones nuevas. Las solicitudes de acciones adicionales que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

Finalmente el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el periodo de asignación discrecional deberá realizarse no más tarde, según el calendario previsto, del 24 de octubre de 2011, con fecha valor del mismo día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del periodo de asignación discrecional.

Admisión a cotización: La Sociedad va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, en el mercado de corro electrónico. Las nuevas acciones serán admitidas a cotización tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de ampliación de capital.

Gastos: La emisión de las nuevas acciones se hará libre de gastos y comisiones para los suscriptores, quienes no vendrán obligados a hacer desembolso alguno por dichos conceptos. No obstante, las entidades depositarias o los restantes intermediarios relevantes podrán establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, las comisiones y gastos repercutibles que libremente determinen en concepto de administración de valores o mantenimiento de los mismos en los registros contables, de acuerdo con los respectivos folletos de tarifas registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el Banco de España.

Madrid, 23 de septiembre de 2011.- Secretario del Consejo de Administración, don Francisco Javier Acebo Sánchez.

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