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Documento BORME-C-2011-26720

NOVASOFT CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ESCUELA DE ALTO RENDIMIENTO NOVASCHOOL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 28658 a 28658 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-26720

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que la Junta General de Socios Extraordinaria y Universal de NOVASOFT CORPORACIÓN EMPRESARIAL, SOCIEDAD LIMITADA y ESCUELA DE ALTO RENDIMIENTO NOVASCHOOL, SOCIEDAD LIMITADA, han acordado de forma unánime con fecha 30 de junio de 2011, la segregación de NOVASOFT CORPORACIÓN EMPRESARIAL, SOCIEDAD LIMITADA, de los activos y pasivos de la unidad económica afecta a las escuelas de educación infantil de Benalmádena y Marbella, mediante el traspaso en bloque y a título universal del conjunto de elementos patrimoniales principales y accesorios vinculados a dicha unidad económica a la Sociedad ESCUELA DE ALTO RENDIMIENTO NOVASCHOOL, SOCIEDAD LIMITADA, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos, obligaciones y demás relaciones jurídicas de aquélla que guarden directa relación con la unidad económica mencionada, en los términos del Acuerdo unánime de Segregación y sobre la base del Balance de 31 de diciembre de 2010, debidamente verificado por los auditores de cuentas de la Sociedad. Dicho negocio constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Los mencionados acuerdos unánimes de segregación han sido adoptados con estricta sujeción a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de cada una de las sociedades de oponerse a la segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Málaga, 6 de julio de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de NOVASOFT CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L., Don Francisco José Barrionuevo Canto.

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