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Documento BORME-C-2010-6907

PARQUE MARÍTIMO ANAGA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 7325 a 7326 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-6907

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Parque Marítimo Anaga, Sociedad Anónima, celebrada el 16 de marzo de 2010 en la calle El Pilar, número 2, de Santa Cruz de Tenerife, acordó por unanimidad de los asistentes, que representan el 99,9896 % del Capital Social, entre otros, y con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad, lo siguiente:

1º) Reducción de Capital a cero euros. Tomando como base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2009, debidamente auditado y aprobado por la Junta General, se procederá a reducir la cifra de capital social a cero (0) euros contra las pérdidas acumuladas y las reservas de la sociedad. Como consecuencia de la reducción de capital social se procederá a amortizar la totalidad de las acciones existentes, es decir, 97.683 acciones ordinarias nominativas, de la misma clase y serie, numeradas de la 1 a la 97.683, ambos inclusive, de 60,20 euros de valor nominal cada una de ellas.

2º) Aumentar el capital social en las siguientes condiciones:

A) Acciones a emitir: 60.212 acciones nominativas ordinarias, numeradas correlativamente de la 1 a la 60.212, ambas inclusive, todas de la misma clase y serie.

B) Importe de la ampliación: Las 60.212 nuevas acciones, números 1 al 60.212, ambos inclusive, se emiten con un valor nominal de 1 euro cada una de ellas.

C) Derecho de suscripción preferente: Los accionistas podrán ejercitar el derecho preferente de suscripción hasta un mes después desde la fecha de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un diario de la localidad en la que tiene fijada su domicilio la sociedad, y en proporción a su participación en el capital social. No obstante, tendrán la consideración de suscripción y desembolsos de la ampliación de capital aquellas aportaciones efectuadas desde la aprobación de la ampliación de capital hasta el día de publicación del anuncio antes indicado, siempre que así se hubiera indicado en el ingreso.

Una vez finalizado el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, se abrirá el periodo de adjudicación adicional en el que el Consejo de Administración de la Sociedad ofrecerá las acciones que hubieran quedado sin suscribir a quienes hubieran suscrito acciones durante el periodo de ejercicio de suscripción preferente. Dichos accionistas deberán aceptar tal ofrecimiento no más tarde del segundo día hábil siguiente al que hubieran recibido la notificación de los Administradores, y suscribir y desembolsar las acciones de acuerdo con las indicaciones que al respecto les haga el Consejo de Administración. Si fueran varios los accionistas que aceptaran dicho ofrecimiento, las acciones no suscritas se adjudicarán entre ellos en proporción al número de acciones que, sobre el total de acciones suscritas durante el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, representan las acciones que cada uno de ellos hubiera suscrito.

Si finalizado el periodo antes indicado aún quedaran pendientes de suscribir acciones, el Consejo de Administración ofrecerá al accionista que mayor número de acciones hubiera suscrito la posibilidad de suscribirlas. Si dicho accionista acepta tal ofrecimiento deberá suscribir y desembolsar dichas acciones de acuerdo con las indicaciones que al respecto le haga el Consejo de Administración.

D) Suscripción y desembolso: Los accionistas interesados, podrán suscribir las acciones emitidas que les correspondan, previa acreditación al órgano de administración de su condición de accionistas y del número de acciones del que sea titular en la Sociedad, mediante el desembolso íntegro del valor asignado a las mismas, es decir, la totalidad del valor nominal, que se efectuará mediante aportación dineraria durante el mismo día en que se suscriban las acciones y mediante ingreso en la cuenta corriente número 2038 2826 16 6000184387 abierta a nombre de la Sociedad en Caja Madrid.

E) Aumento incompleto: Si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente dentro de los plazos antes indicados, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

F) Delegación en el Consejo de Administración de la ejecución del acuerdo: Se delega en el Consejo de Administración para que ejecute el acuerdo de ampliación de capital y, de acuerdo con las suscripciones y desembolsos efectuados en la operación de aumento de capital, de nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de marzo de 2010.- El Presidente del Consejo de Administración, don José Casamayor Lizarralde.

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