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Documento BORME-C-2010-6680

ÁMBAR IDEAS EN EL PAPEL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 7080 a 7080 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-6680

TEXTO

Conforme al artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que con fecha 6 de abril de 2009, se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas en la que se acordó entre otros, la conversión de las acciones de la clase B, integrada por 2.000 acciones al portador numeradas correlativamente del nº 1 al 2.000, ambos inclusive, en acciones nominativas, procediendo así a la anulación de las acciones actualmente existentes y la simultánea emisión del número de acciones nominativas del nº 1 al 2.000, así como la modificación del artículo correspondiente de los Estatutos, cuya refundición también se acordó en dicha Junta, que queda redactado:

"Artículo 5. Del capital.- El capital social, que está totalmente suscrito y desembolsado, es de cuatrocientos veinte mil setecientos ocho euros con cuarenta y siete céntimos (420.700 €). El capital social está representado por setenta mil (70.000) acciones nominativas, de seis euros con un céntimo (6,01 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente a partir de la unidad, integradas en una sola clase, cada una de las cuales está íntegramente desembolsada. Las acciones están representadas por medio de títulos, que podrán ser unitarios o múltiples."

Por ello, se pone en conocimiento de todos los accionistas que se va a proceder al canje de las acciones al portador actualmente emitidas por otras acciones nominativas a emitir de conformidad al acuerdo citado. De esta forma, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, los accionistas podrán presentar en el domicilio social de la Sociedad, 28100 – Alcobendas (Madrid), Avenida de la Vega, 1, Edificio Vega Nova, planta 1ª, las acciones al portador de las que sean titulares para su canje. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la anulación de las acciones al portador que no se hayan presentado al canje. Los títulos anulados serán sustituidos por otros, cuya emisión se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en el diario en el que se hubiera producido el anuncio del canje, y que quedarán depositados por cuenta de quien justifique su titularidad en el domicilio indicado.

Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados, con la intervención de Notario. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Madrid, 22 de marzo de 2010.- La Administradora Única, Isabel María de Sousa Barbosa.

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