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Documento BORME-C-2010-35001

GESTIONES INMOBILIARIAS HURTADO PARÍS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DESUAL SUBBÉTICA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 36987 a 36987 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-35001

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Gestiones Inmobiliarias Hurtado París, S.L. celebrada el día 19 de Noviembre de 2010 acordó por unanimidad de los asistentes la escisión parcial de Gestiones Inmobiliarias Hurtado París, S.L., que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad de nueva creación denominada Desual Subbética, S.L. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones que se detallan en el acuerdo adoptado.

Se hace constar conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, y teniendo en cuenta que las sociedades participantes no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, no procede la aplicación de las normas generales sobre el Proyecto y el Balance de Escisión que se establecen en las secciones segunda y tercera del Capítulo I de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión aprobado el cual se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Lucena, 22 de noviembre de 2010.- Pablo Hurtado París, Administrador.

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