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Documento BORME-C-2010-34661

CORPORACIÓN FINANCIERA ALCOR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARTERA ALGAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 36624 a 36624 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-34661

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que las Juntas Generales Universales de "Cartera Algar, S.L." y de "Corporación Financiera Alcor, S.A.", celebradas el 30 de junio de 2010, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción impropia de "Cartera Algar, S.L.", por "Corporación Financiera Alcor, S.A.", conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque su patrimonio social a "Corporación Financiera Alcor, S.A.", y en consecuencia, la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, tomando el día 1 de enero de 2010, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2009, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la sociedad absorbente directamente de la totalidad de las participaciones sociales de la absorbida, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de la sociedad fusionada les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de junio de 2010.- Los Administradores Solidarios de "Corporación Financiera Alcor, S.A.", don Alberto Cortina de Alcocer y don Alberto de Alcocer Torra; y el Administrador único de "Cartera Algar, S.L.", don Ramón Blanco Balín.

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