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Documento BORME-C-2010-32585

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 34435 a 34439 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-32585

TEXTO

Ampliación de Capital con Derecho de Suscripción Preferente.

En cumplimiento del artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ("BBVA" o el "Banco"), se comunica que el Consejo de Administración del Banco, con fecha 1 de noviembre de 2010, al amparo de la autorización conferida a favor del Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas del Banco de 13 de marzo de 2009 para ejecutar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1 b) de la LSC, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir.

El capital social se aumenta mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de 367.300.973,76 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 749.593.824 acciones ordinarias de cuarenta y nueve céntimos (0,49) de euro de valor nominal y de la misma clase y serie que las acciones del Banco actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de cuarenta y nueve céntimos (0,49) de euro más una prima de emisión de 6,26 euros, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 6,75 euros (el "Precio de Suscripción"). El importe total de la emisión, considerando el Precio de Suscripción, ascenderá a 5.059.758.312 euros o, en su caso, al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2. Derechos políticos y económicos.

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de BBVA actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la Ampliación de Capital se declare suscrita y desembolsada.

3. Colocación y aseguramiento de los valores.

Se ha firmado un contrato de aseguramiento y colocación, conforme al cual el 100% de las acciones nuevas son objeto de aseguramiento por Morgan Stanley & Co. International plc, Goldman Sachs International, Citigroup Global Markets Limited, Credit Suisse Securities (Europe) Limited, J.P. Morgan Securities Ltd., Nomura International plc., Société Générale y UBS Limited (las "Entidades Aseguradoras") y las Entidades Aseguradoras se han comprometido a prefinanciar el 100% de las acciones de asignación discrecional que hubieran sido objeto de colocación durante el Período de Asignación Discrecional. Asimismo, BBVA actúa como entidad agente del aumento de capital (la "Entidad Agente").

4. Períodos de suscripción.

(a) Período de Suscripción Preferente y de solicitud de acciones adicionales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 503 de la LSC, los accionistas del Banco tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de BBVA que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas del día de publicación del presente anuncio en el BORME (los "Accionistas Legitimados").

A cada acción existente del Banco le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios cinco (5) derechos de suscripción preferente para suscribir una (1) acción de nueva emisión.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la LSC, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 503 de la LSC, el período de suscripción preferente tendrá una duración de 15 días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de este anuncio, finalizando el 19 de noviembre de 2010 (el "Período de Suscripción Preferente"). Este período no será prorrogable.

Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente. Asimismo, durante el Período de Suscripción Preferente otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados ("Inversores") podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán, adicionalmente y con carácter firme, incondicional e irrevocable, solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales ("Acciones Adicionales") del Banco para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran acciones sobrantes no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente ("Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total de la Ampliación de Capital. Para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o el Inversor deberá ejercitar la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la Entidad Participante ante la que solicite Acciones Adicionales, lo que deberá ser verificado por ésta.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que en el caso de los Accionistas Legitimados será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado, no tendrán límite cuantitativo y se entenderán también formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes descritas en la nota sobre las acciones del folleto informativo del aumento de capital (la "Nota sobre las Acciones").

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

(b) Período de Asignación de Acciones Adicionales.

Si finalizado el Período de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales"). Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas establecidas en la Nota sobre las Acciones. Las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas en el Período de Asignación de Acciones Adicionales.

En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados y/o a los Inversores más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

(c) Período de Asignación Discrecional.

Si tras la determinación por parte de la Entidad Agente del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y del número de solicitudes de suscripción de Acciones Adicionales quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar (la diferencia entre el número total de acciones nuevas y la suma de las suscritas en el Período de Suscripción Preferente y en el Período de Asignación de Acciones Adicionales, las "Acciones de Asignación Discrecional"), la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Joint Global Coordinators (tal y como este término se define en la Nota sobre las Acciones) no más tarde de las once horas de Madrid del quinto día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente ("Comunicación del Agente") y se iniciará un período de asignación de las Acciones de Asignación Discrecional. Ese período tendrá una duración máxima de dos (2) días hábiles, comenzando con la Comunicación del Agente y finalizando el día 29 de noviembre de 2010 (el "Período de Asignación Discrecional") salvo que los Joint Global Coordinators, tras consultarlo con el Banco, determinen la no apertura del Periodo de Asignación Discrecional y la consiguiente obligación por parte de las Entidades Aseguradoras de suscribir las Acciones de Asignación Discrecional.

Si se abriese el Período de Asignación Discrecional, BBVA lo pondrá en conocimiento de la CNMV mediante una comunicación de hecho relevante.

Durante este período, las personas que revistan la condición de inversores cualificados en España y fuera de España según la normativa aplicable en cada país podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional ante cualquiera de las Entidades Aseguradoras. Sin perjuicio de su posible pérdida de efectos en caso de terminación del contrato de aseguramiento, las propuestas de suscripción realizadas durante el Período de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables e incluirán el número de Acciones de Asignación Discrecional que cada inversor esté dispuesto a suscribir al Precio de Suscripción. No obstante, algunas de estas órdenes de suscripción podrán ser rechazadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1.3. (3) de la Nota de Valores. Una vez comunicadas las asignaciones de Acciones de Asignación Discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán en órdenes de suscripción en firme.

(d) Suscripción incompleta.

El acuerdo de aumento del capital social ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas. Una vez se produzca el desembolso de las acciones efectivamente suscritas, BBVA procederá a declarar suscrita y cerrada la ampliación de capital determinando su importe definitivo mediante hecho relevante.

5. Desembolso.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de realizar la solicitud y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará no más tarde del quinto día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional deberá realizarse no más tarde de las quince horas de Madrid del 29 de noviembre de 2010 de acuerdo con lo previsto en el apartado correspondiente de la Nota sobre las Acciones.

6. Admisión a cotización.

BBVA va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo), y en aquellas bolsas extranjeras en las que cotizan las acciones del Banco, estimando que, salvo imprevistos, las acciones nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes a la inscripción de las acciones nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y, en todo caso, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles bursátiles desde la fecha en que se declare, mediante hecho relevante, suscrita y cerrada la ampliación de capital en virtud del cual se emitirán las acciones nuevas.

7. Gastos.

BBVA no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las acciones suscritas. No se devengarán tampoco gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de BBVA podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.

8. Folleto.

El Folleto del aumento de capital integrado, entre otros, por el Documento de Registro de BBVA (conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Nº 809/2004) y la Nota sobre las Acciones (conforme al Anexo III del citado Reglamento), ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV"). Existen ejemplares del folleto a disposición del público en el domicilio social del Banco y, en formato electrónico, en las páginas web del Banco (www.bbva.com) y de la CNMV (www.cnmv.es)

Madrid, 2 de noviembre de 2010.- Pedro María Urresti Laca, Apoderado.

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