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Documento BORME-C-2010-30132

BOETTICHER Y NAVARRO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 31883 a 31884 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-30132

TEXTO

Anuncio de Reducción y simultáneo Aumento de Capital

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 2 de septiembre de 2010 aprobó reducir el capital social a cero, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre aquél y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas, y aumentarlo de forma simultánea, todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1.- El capital se reduce en su cifra total, esto es, el 100%, es decir, 6.600.000,00 euros, dejándolo reducido a cero euros, con la expresada finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, disminuido por consecuencia de pérdidas, tomando como base de la operación el balance cerrado a 31 de julio de 2010, y aprobado en este acto, verificado por el auditor de cuentas Blanco y Asociados Auditores de Cuentas, S.L.P., nombrado al efecto por el Consejo de Administración.

La reducción se hace conforme a las siguientes reglas:

(i) Se realiza mediante la amortización de la totalidad de las actuales 4.400.000 acciones al portador en que se divide el capital social de la Sociedad, de clase y serie única y un valor nominal cada una de ellas de 1,5 euros, numeradas de la 1 a la 4.400.000.

(ii) Se hace constar que, al amortizarse todas las acciones, la medida afecta por igual a todas ellas, por lo que no se abonará cantidad alguna a ningún accionista como consecuencia de la reducción de capital. Dichas acciones quedarán amortizadas de pleno derecho y sus títulos representativos quedarán carentes de su valor de tales en el momento en que culmine la ejecución del simultáneo acuerdo de aumento de capital.

(iii) La eficacia del acuerdo de reducción de capital queda condicionada a la ejecución del aumento del mismo que se aprueba a continuación.

2.- Simultáneamente, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en la suma de 1.000.000,00 euros que se desembolsará mediante aportaciones dinerarias, con emisión de 1.000.000 de nuevas acciones nominativas, de clase y serie única, y un valor nominal cada una de ellas de 1 euro, numeradas correlativamente de la 1 a 1.000.000.

Las nuevas acciones deberán ser desembolsadas en un 100 por 100 en el momento de la suscripción y su importe deberá ser satisfecho mediante aportaciones dinerarias e ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en el Banco Santander, S.A. del importe correspondiente al nominal de las acciones suscritas. Los datos de la citada cuenta y del banco son los siguientes: Banco 0049 - Oficina 1811 - Dígito Control 33 - Nº Cuenta 2510448308.

Los accionistas de la Sociedad podrán ejercitar el derecho de preferencia que les reconoce la Ley en la suscripción de las nuevas acciones, en proporción al valor nominal de las acciones que cada uno de ellos posea, siendo la relación de cambio 0,2272 acciones nuevas por cada acción antigua.

El derecho de preferencia se ejercitará dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Las acciones no suscritas en el ejercicio de derecho de preferencia reseñado en los párrafos precedentes, serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de accionistas que hubieran ejercitado el derecho de preferencia que les asistía, para su suscripción durante el plazo de siete días naturales desde la conclusión del señalado anteriormente para el ejercicio del derecho de preferencia. El desembolso del total nominal de las acciones suscritas se efectuará de la forma antes indicada. Si existieran varios accionistas interesados en suscribir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviese en la sociedad. Si transcurrido este último plazo no fueran suscritas todas las acciones emitidas, la ampliación se llevará a efecto únicamente en el importe suscrito, siempre y cuando éste se sitúe por encima del mínimo legalmente exigido para la Sociedad Anónima.

En el caso de que el aumento de capital acordado no se suscriba en los términos previstos, éste quedará sin efecto, en cuyo supuesto el Órgano de Administración lo publicará en el Boletín oficial del Registro Mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas mediante la restitución directa a los respectivos aportantes o mediante consignación del importe a nombre de éstos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

La entrega de los títulos o resguardos provisionales se hará en la forma determinada en la Ley y Estatutos sociales quedando autorizado para ello el Secretario del Consejo de Administración.

Como consecuencia del presente acuerdo, y una vez ejecutado el mismo, el Artículo 5º de los Estatutos quedará redactado en los términos siguientes:

"Artículo 5.º- El capital social se fija en la cantidad de un millón de euros representado por 1.000.000 de acciones nominativas de clase y serie única, de un euro de valor nominal cada una de ellas, números 1 al 1.000.000, ambos inclusive. Todas las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas".

Lo que se pone en conocimiento de los accionistas, acreedores y demás interesados a los efectos pertinentes, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 7 de octubre de 2010.- El Presidente y Consejero Delegado, D. Marco Colomer Barrigón.

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