Está Vd. en

Documento BORME-C-2010-25492

DESARROLLO DEL CABLE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNIÓN FENOSA REDES DE TELECOMUNICACIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 27045 a 27045 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-25492

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se anuncia que la Junta general de accionistas de "Desarrollo del Cable, Sociedad Anónima", celebrada el día 30 de junio de 2010 aprobó la fusión por absorción por parte de "Desarrollo del Cable, Sociedad Anónima" como sociedad absorbente, de "Unión Fenosa Redes de Telecomunicación, Sociedad Limitada Unipersonal" como sociedad absorbida, la cual está íntegramente participada, directa o indirectamente, por la sociedad absorbente. La fusión se ha acordado sobre la base del Proyecto de Fusión aprobado por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 30 de abril de 2010, que consta depositado en los Registros Mercantiles de Barcelona (18 de junio de 2010) y de Madrid (26 de mayo de 2010), y considerando como Balances de fusión de las sociedades intervinientes los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2009, que fueron aprobados por la Junta general de "Desarrollo del Cable, Sociedad Anónima" con fecha 30 de junio de 2010 y la Junta general de "Unión Fenosa Redes de Telecomunicación, Sociedad Limitada Unipersonal". con fecha 29 de junio de 2010. Dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada, directa o indirectamente, por la sociedad absorbente, no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión, ni canje de participaciones o acciones. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será la de 1 de enero de 2010. La presente fusión implica la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social, a título de sucesión universal a la mencionada sociedad absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44.º de la Ley 3/2009 y en el artículo 166.º de la Ley de Sociedades Anónimas -modificado por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles- durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de fusión.

Madrid, 20 de julio de 2010.- Por "Desarrollo del Cable, S.A.", la Secretaria del Consejo de Administración y por "Unión Fenosa Redes de Telecomunicación, S.L.U.", el Administrador Único.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid