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Documento BORME-C-2010-24608

PROMOCIÓN Y DESARROLLO CASTELLÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EL FADRÍ DESENVOLUPAMENTS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 26118 a 26118 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-24608

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en relación con los artículos 42, 71 y 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta general y universal de socios de la sociedad "Promoción y Desarrollo Castellón, S.L.", celebrada el 30 de junio de 2010, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de segregación de parte del patrimonio de "Promoción y Desarrollo Castellón, S.L.", consistente en la rama de actividad compuesta por determinados bienes, derechos y obligaciones afectos a la actividad de promoción inmobiliaria, activos de promoción inmobiliaria de desarrollo urbanístico individual, con aportación íntegra de los mismos a la sociedad de nueva creación "El Fradrí Desenvolupaments, S.L.", que adquirirá en bloque, por sucesión y a título universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad segregada, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación, y recibiendo, a cambio, participaciones emitidas por la constitución de la nueva sociedad beneficiaria de la segregación.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, con la asistencia de todos los socios y por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y los Balances de segregación se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma Ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 42 de la ley citada y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes. No obstante, los Administradores de las sociedades intervinientes han redactado el proyecto de segregación con fecha 1 de junio de 2010, sobre la base de los Balances cerrados por las sociedades intervinientes a 31 de diciembre de 2009.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la segregación mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Castellón de la Plana, 20 de julio de 2010.- El Consejo de Administración de "Promoción y Desarrollo Castellón, S.L.".

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