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Documento BORME-C-2010-20473

DAPHNE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 21812 a 21812 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-20473

TEXTO

Antonio Cidraque Arias Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 4 Barcelona,

Doy fe y testimonio; Que en el presente procedimiento se ha dictado la Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz Aizpún Sarda, Procuradora de los Tribunales y de doña Nelida Mones Mestre y don Fernando Aznar Arroyo, contra Daphne, S.A., representada por El Procurador de los Tribunales D. Xavier Ranera Cahís, debo acordar y acuerdo la disolución de Daphne, S.A. y la apertura de la liquidación, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Se ordena la inscripción de la misma en el Registro mercantil de Barcelona y la publicación en el BORME, así como el nombramiento de liquidador de la compañía, que deberá ser nombrado por la sociedad.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 2239 0000 05 435/2008, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15a LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la dispocíón citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo,

Publicación.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Concuerda con su original y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en

Barcelona, 26 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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