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Documento BORME-C-2010-20297

ADOLFO DOMÍNGUEZ, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 21618 a 21627 (10 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-20297

TEXTO

El Consejo de Administración de "Adolfo Domínguez, S.A." (la "Sociedad"), convoca a los señores accionistas a la Junta general ordinaria, que se celebrará en el salón de actos del Parque Tecnológico de Galicia, polígono industrial "San Cibrao das Viñas", San Cibrao das Viñas, Ourense, el día 12 de julio de 2010, a las doce treinta horas, en primera convocatoria, y al día siguiente, 13 de julio de 2010, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y de las consolidadas de la Sociedad y su grupo y de los Informes de Gestión individual de "Adolfo Domínguez, S.A." y consolidado de la Sociedad y su grupo, todos ellos correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2009 y cerrado a 28 de febrero de 2010, así como de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2009 y finalizado el 28 de febrero de 2010.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de "Adolfo Domínguez, S.A." correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2009 y finalizado el 28 de febrero de 2010 y de la distribución de un dividendo de 0,07 euros por acción con cargo a reservas voluntarias.

Tercero.- Determinación de la retribución de los miembros del Consejo de Administración y de los miembros de los Comités de Auditoría y de nombramientos y retribuciones para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2010 y que finalizará el 28 de febrero de 2011.

Cuarto.- Reelección de Consejeros por el plazo estatutario: 4.1 Reelección de "Luxury Liberty, S.A." 4.2 Reelección de doña M.ª Elena González Álvarez.

Quinto.- Reelección de los Auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2010 y que finalizará el 28 de febrero de 2011.

Sexto.- Examen y aprobación, en su caso, de la fusión simplificada (la "Fusión Simplificada") de "Adolfo Domínguez, S.A.", y las sociedades íntegramente participadas "Pola Sombra, S.L." y "Crazy Diamond, S.L." 6.1. Información, en su caso, sobre las modificaciones importantes del activo o el pasivo de las sociedades que participan en la Fusión Simplificada acaecidas entre la fecha del proyecto común de Fusión Simplificada y la celebración de la Junta General que por la presente se convoca. 6.2. Examen y aprobación, en su caso, como balance de fusión, del balance de Adolfo Domínguez S.A. cerrado a 28 de febrero de 2010 y verificado por el auditor de cuentas. 6.3. Examen y aprobación, en su caso, de la Fusión Simplificada entre Adolfo Domínguez, S.A. y las sociedades Pola Sombra, S.L. y Crazy Diamond, S.L. y por tanto, del proyecto común de Fusión Simplificada depositado en el Registro Mercantil de Orense.

Séptimo.- Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta general y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas y los trámites relativos a la fusión simplificada.

Derecho a la inclusión de asuntos en el orden del día: Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación -copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación- que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), así como el contenido del punto o puntos que el accionista plantee. Se podrá requerir al accionista para que acompañe igualmente la propuesta o propuestas y el informe o informes justificativos de las propuestas a que se refieran los puntos incluidos en el complemento, en los supuestos en que legalmente sea necesario. El complemento de la convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Derecho de asistencia: Los accionistas podrán asistir a la Junta general de accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa, en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta se emitirá por la entidad encargada del Registro Contable de Anotaciones en Cuenta, en favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas en dicho Registro con cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta en primera convocatoria. Delegación de la representación y voto a través de medios de comunicación a distancia: Derecho de representación y delegación a distancia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos sociales y 8 del Reglamento de la Junta general, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta general por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, los Estatutos y el Reglamento de la Junta. La representación, que será especial para cada Junta, deberá conferirse por escrito. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe: a) Mediante correspondencia escrita postal, remitiendo a la Sociedad, a la dirección: "Adolfo Domínguez, S.A.", polígono industrial "San Cibrao das Viñas", calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense, la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada por el accionista. b) A través de medios de comunicación electrónica a distancia, que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá conferir su representación mediante comunicación electrónica conforme a las instrucciones y procedimientos que se especifiquen en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.es). En caso de que el accionista sea persona jurídica, deberá aportar simultáneamente testimonio notarial del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya conferido la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia. El accionista que confiera la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida a su favor. Cuando la representación se confiera a algún Consejero o al Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por "Adolfo Domínguez, S.A.", de dicha delegación mediante correspondencia postal o electrónica. En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse con su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida a su favor, acompañando, en su caso, copia de dicha delegación y del testimonio notarial del poder. El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General. La representación conferida mediante correspondencia postal o electrónica podrá dejarse sin efecto (i) por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, (ii) por asistencia personal del accionista a la Junta General, o (iii) por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho a la delegación y al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas. Voto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos sociales y 9 del Reglamento de la Junta general, los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día a través de los siguientes medios de comunicación a distancia: a) Mediante correspondencia escrita postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: "Adolfo Domínguez, S.A.", polígono industrial "San Cibrao das Viñas", calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense, la tarjeta de asistencia y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada. b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del accionista, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá emitir su voto en relación con los puntos del orden del día de la Junta General conforme a las instrucciones y procedimientos pertinentes que se especifiquen en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.es). En caso de que el accionista sea persona jurídica, deberá aportar simultáneamente testimonio notarial del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que emita el voto. Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en los Estatutos Sociales serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta; (ii) por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, o (iii) por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Disposiciones comunes a la representación conferida y al voto emitido por medios de comunicación a distancia: Para su validez, la representación conferida y el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia (postal o electrónica), deberán recibirse por la Sociedad, al menos, 24 horas antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido. Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación -con el fichero facilitado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear)- de la condición de accionista. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad. En caso de que un accionista confiera su representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a la Sociedad, a los Consejeros, al Secretario o al Vicesecretario del Consejo, pero no incluyera en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, y en caso de conflicto de interés de éste, en favor del Vicepresidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todas las propuestas que forman el Orden del Día de la Junta General, (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas, y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado. De la misma forma, el accionista que emita su voto mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del orden del día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración. Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta: La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. Cuando el accionista confiera válidamente la representación mediante comunicación electrónica y, además, también la confiera mediante tarjeta de asistencia impresa expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, prevalecerá esta última frente a la efectuada mediante comunicación electrónica, con independencia de sus respectivas fechas de otorgamiento. En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita varios votos mediante comunicación electrónica, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido. Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades de las que goce su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación a distancia cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. "Adolfo Domínguez, S.A.", no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia. Derecho de información: De conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas podrán examinar en el domicilio social y obtener la entrega o envío de la Sociedad de forma inmediata y gratuita del texto íntegro de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los auditores, individuales y consolidados correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2009 y finalizado el 28 de febrero de 2010; el texto íntegro de las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a la Junta, los curriculum vitae e información de los consejeros cuya reelección se propone, la documentación legalmente preceptiva en relación con los acuerdos de fusión simplificada, a los efectos de los artículos 39.2 y 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") (proyecto de fusión y cuando sea preceptivo, cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, balance de fusión, texto íntegro de los estatutos sociales vigentes e información sobre administradores) y la totalidad de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Asimismo, se hace constar que los documentos relativos a la Junta general de accionistas antes citados se pueden consultar en la página web de la Sociedad en la siguiente dirección: www.adolfodominguez.es, poniéndose también a disposición de los accionistas el informe anual de gobierno corporativo, el informe correspondiente a los contenidos adicionales del artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores y el informe anual del Comité de Auditoría, correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2009 y finalizado el 28 de febrero de 2010. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, los accionistas podrán solicitar por escrito al Consejo de Administración, acerca de los puntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta general. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidas a la dirección de correo: "Adolfo Domínguez, S.A.", polígono industrial "San Cibrao das Viñas", calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense, o a la dirección de correo electrónico: junta.general@adolfodominguez.es Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información, incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del solicitante, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), para la Junta general de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable. Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley. Menciones mínimas legalmente exigidas del proyecto común de fusión simplificada de "Pola Sombra, S.L.", "Crazy Diamond, S.L." y "Adolfo Domínguez, S.A." De conformidad con lo previsto en el artículo 40.2, en relación con el artículo 31 de la LME, se exponen a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del proyecto común de fusión Simplificada, cuyo texto íntegro ha sido puesto a disposición de los accionistas conjuntamente con la presente convocatoria y puede consultarse en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.es), en el domicilio social y en el Registro Mercantil de Orense: 1. Identificación de las sociedades participantes en la fusión: Sociedad absorbente: "Adolfo Domínguez, S.A." (la "Sociedad Absorbente" o "Adolfo Domínguez"), inscrita en el Registro Mercantil de Orense, al tomo 212 del Libro de Sociedades, folio 134, hoja núm. OR-1938. El domicilio social de la compañía radica en San Cibrao das Viñas, calle número 4, parcela número 8 del polígono industrial San Cibrao das Viñas, 32901 Ourense y su N.I.F. es A-32.104.226. Sociedades absorbidas: "Pola Sombra, S.L." ("Pola Sombra"), inscrita en el Registro Mercantil de Orense, al tomo 725, folio 47, hoja OR-10.582. El domicilio social de la compañía radica en San Cibrao das Viñas, calle número 4, parcela número 8 del polígono industrial San Cibrao das Viñas, 32901 Ourense y su N.I.F. es B-32.351.801. "Crazy Diamond, S.L." ("Crazy Diamond"), inscrita en el Registro Mercantil de Orense, al tomo 770, folio 68, hoja OR-11.523. El domicilio social de la compañía radica en San Cibrao das Viñas, calle número 8, parcela número 21 del polígono industrial San Cibrao das Viñas, 32901 Ourense, y su N.I.F. es B-32.376.865. 2. Tipo y procedimiento de canje: Las entidades Pola Sombra y Crazy Diamond se hallan íntegramente participadas, de forma directa, por la sociedad absorbente. Por ello, resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 49 de la LME, lo que permite que el Proyecto Común de Fusión Simplificada no incluya la mención prevista en el artículo 31 de la LME relativa al tipo y al procedimiento de canje. 3. Incidencia de la Fusión sobre las aportaciones de industria y/o prestaciones accesorias: No existen socios de industria ni acciones con prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades participantes en la fusión simplificada, por lo que no hay incidencias sobre las aportaciones de industria y/o prestaciones accesorias. 4. Derechos que vayan a otorgarse a titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de acciones/participaciones: No existen en Adolfo Domínguez, ni en Pola Sombra ni en Crazy Diamond acciones o participaciones especiales ni derechos especiales distintos de las acciones o participaciones. 5. Ventajas a los expertos independientes o administradores de las sociedades que se fusionan: No se atribuirá ventaja alguna a los administradores de ninguna de las sociedades que participan en la fusión simplificada, no habiendo intervenido ningún experto independiente en la misma. 6. Fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho: De conformidad con lo previsto en el procedimiento especial simplificado regulado en el apartado 1 del artículo 49 LME, toda vez que no existen nuevas acciones, el Proyecto Común de Fusión Simplificada no incluye la mención prevista en el artículo 31 de la LME relativa a la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales. 7. Fecha de efectos contables: Se establece como fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por Crazy Diamond y Pola Sombra, se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de Adolfo Domínguez el 1 de marzo de 2010. La retroacción contable así determinada es conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. 8. Estatutos de la sociedad resultante de la fusión: Los administradores de las sociedades participantes han acordado proponer que Adolfo Domínguez, una vez verificada la fusión simplificada, continúe rigiéndose por los que actualmente son sus estatutos, cuyo texto íntegro se incorpora al Proyecto Común de Fusión Simplificada, y puede consultarse íntegramente en el domicilio social sito en San Cibrao das Viñas, calle número 4, parcela número 8 del polígono industrial "San Cibrao das Viñas", 32901 Ourense, en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.es) y en el Registro Mercantil. 9. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante: Al hallarse las entidades Pola Sombra y Crazy Diamond íntegramente participadas, de forma directa, por la sociedad absorbente, resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 49 LME, lo que permite que el Proyecto Común de Fusión Simplificada no incluya la mención prevista en el artículo 31 de la LME relativa a la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante. 10. Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión: Al hallarse las entidades Pola Sombra y Crazy Diamond íntegramente participadas, de forma directa, por la Sociedad Absorbente, resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 49 LME, lo que permite que el Proyecto Común de Fusión Simplificada no incluya la mención prevista en el artículo 31 de la LME relativa a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. 11. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. (i) Posibles consecuencias de la fusión en relación con el empleo: Adolfo Domínguez actuará en esta fusión como sociedad matriz de su Grupo y, por tanto, de las Sociedades Absorbidas, cabecera de sus distintos negocios y sociedad cotizada en los mercados de valores, precisando para desarrollar las funciones y actividades que hasta ahora desarrollaban las Sociedades Absorbidas de los medios humanos que actualmente integran la organización de éstas últimas, cuyas relaciones laborales asumirá. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Adolfo Domínguez se subrogará, en la fecha de efectos de la fusión, en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de Pola Sombra y Crazy Diamond que a dicha fecha presten servicios para estas sociedades. Las empresas participantes en la fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta respecto de los representantes de los trabajadores de la Sociedad Absorbente y respecto de los trabajadores de las Sociedades Absorbidas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. En este sentido, no se prevé la adopción de medida alguna que afecte a las condiciones de trabajo de los empleados de ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión y se estima, en consecuencia, que la fusión no tendrá ningún impacto negativo sobre el empleo. Asimismo, la fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal. (ii) Impacto de género en los órganos de administración: No está previsto que, con ocasión de la fusión, se produzcan cambios en la estructura del órgano de administración de la entidad resultante. De igual manera, la fusión no modificará la política que ha venido gobernado esta materia tanto en Adolfo Domínguez como en las demás sociedades participantes. En consecuencia, la fusión por absorción proyectada no tendrá impacto de género en los órganos de administración. (iii) Incidencia de la fusión en la responsabilidad social de la empresa: La fusión no supondrá cambios en la actual política de responsabilidad social corporativa, que se considera una función estratégica en relación con la sostenibilidad, la competitividad y la reputación del grupo Adolfo Domínguez, y cuyo objetivo es crear valor a largo plazo para todos los sectores interesados, incluidas las propias sociedades del grupo. Además de las menciones mínimas referidas, el Proyecto de Fusión contiene otras de carácter facultativo. Su contenido íntegro puede consultarse en el domicilio social, sito en San Cibrao das Viñas, calle número 4, parcela número 8 del polígono industrial "San Cibrao das Viñas", 32901 Ourense, en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.es) y en el Registro Mercantil. Los accionistas y los representantes de los trabajadores pueden solicitar la entrega o el envío gratuito, por cualquier medio admitido en derecho, de copia de dicho texto y de los demás documentos que se ponen a disposición con ocasión de esta convocatoria. Intervención de notario en la Junta: El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario a los efectos de que proceda a levantar Acta de la Junta. Fecha de celebración de la Junta: "Adolfo Domínguez, S.A.", informa a sus accionistas de que, aunque en el presente anuncio estén previstas dos convocatorias de conformidad con la Ley de Sociedades Anónimas, normalmente no es posible reunir en primera convocatoria el quórum de asistencia exigido por la referida Ley, por lo cual, previsiblemente, la Junta general se celebrará en segunda convocatoria, es decir, el día 13 de julio de 2010, en el lugar y la hora antes señalados.

Madrid, 8 de junio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, Luis de Carlos Bertrán.

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