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Documento BORME-C-2010-16731

GESTIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
COLEGIO PARQUE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 17789 a 17789 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-16731

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Gestión de Centros Educativos Sociedad Limitada, celebrada en Galapagar (Madrid) el día 3 de mayo de 2010, en primera convocatoria, acordó la segregación de la rama de actividad de colegio de Gestión de Centros Educativos Sociedad Limitada, a favor de la sociedad de nueva creación Colegio Parque Sociedad Limitada Unipersonal, la cual se traspasó en bloque y a título universal la totalidad de los activos y pasivos que la integraban. Dicha rama de actividad constituye una unidad económica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Al mismo tiempo que la segregación, la Junta General aprobó (i) el balance de segregación cerrado a fecha 31 de agosto de 2009, y (ii) el proyecto de segregación depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al Proyecto de Segregación redactado y suscrito por el administrador único de Gestión de Centros Educativos Sociedad Limitada y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Gestión de Centros Educativos Sociedad Limitada, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del respectivo balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que aprueba la escisión.

Galapagar (Madrid), 4 de mayo de 2010.- El Administrador Único de Gestión de Centros Educativos Sociedad Limitada, Carlos Madruga Rael.

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