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Documento BORME-C-2009-9087

TIGRUS GRUPO INMOBILIARIO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 9649 a 9650 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-9087

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el dia 22 de abril de 2009, adoptó los siguientes acuerdos:

“Ampliar el capital de la Sociedad mediante la creación de 84.808 nuevas participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una, números 254.427 a 339.234, ambos inclusive, con una prima de asunción de 3,597085203 euros por participación, debiendo desembolsarse el mismo en su totalidad mediante aportación dineraria de 1.000.000 de euros. Las nuevas participaciones serán de igual clase y serie que las actualmente en circulación, estarán totalmente suscritas y desembolsadas y confieren a sus titulares los mismos derechos que el resto de las participaciones del capital social de la Sociedad.

Los Socios podrán ejercitar, en el plazo de un mes, desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor de las participaciones sociales que ya posean, sin que existan obligaciones convertibles. El ejercicio del derecho de asunción preferente deberá ejercitarse por los Socios, notificándolo a la Sociedad en su domicilio social en el antedicho plazo, acompañando resguardo de haber ingresado el valor nominal de las nuevas participaciones sociales, mediante ingreso de su importe en la cuenta de la Sociedad número 0128/0024/44/0500000987 con el código IBAN ES2401280024440500000987 abierta en el Banco Bankinter, entidad 14, calle Goya, número 34, de Madrid.

En el supuesto de que al final del periodo de asunción preferente, no todos los socios hayan ejercitado su derecho de asunción preferente y desembolsado el importe correspondiente en la forma indicada en el plazo señalado y/o no lo hayan ejercitado respecto de todas las nuevas participaciones sociales que podían haber asumido con carácter preferente, los demás socios que hayan asumido y desembolsado todas las participaciones sociales que tenían derecho a asumir con carácter preferente, podrán asumir y desembolsar en la forma señalada las participaciones sociales no asumidas ni desembolsadas, a prorrata de sus participacion en la Sociedad ( incluida la correspondiente a las participaciones sociales asumidas en la presente ampliación) dentro de los 7 días naturales desde el siguiente a la comunicación que a tal efecto les efectuará el Administrador  Único.

En el supuesto de que al final de este último periodo de 7 días naturales desde el siguiente a la comunicación del Administrador Único, o si es anterior, desde la fecha en que todos los Socios que hayan asumido y desembolsado alguna o algunas de las nuevas participaciones sociales en ejercicio de su derecho de adquisición preferente, renuncien por escrito a asumir cualesquiera otras y no se haya asumido íntegramente el aumento de capital , el Administrador Único podrá ofertar las participaciones sociales no asumidas a las personas físicas y jurídicas que tenga por conveniente aunque no sean Socios, para que asuman y desembolsen  las nuevas participaciones en la forma señalada anteriormente, por un plazo adicional que finalizará el 30 de Septiembre de 2.009Si el aumento de capital no se asume íntegramente en los plazos señalados, el capital quedará aumentado en el valor nominal de las participaciones sociales efectivamente asumidas y desembolsadas.

Se acuerda delegar en el Administrador Único todas las facultades necesarias y suficientes para la ejecución de los Acuerdos anteriores, incluyendo la declaración de las suscripciones y desembolsos efectuados, la modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, para adaptarlo a la nueva realidad tras la ampliación, y la formalización de dichos Acuerdos ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil”

Madrid, 23 de abril de 2009.- El Administrador Único, Antonio Irastorza Ruigómez.

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