Junta General Ordinaria y Extraordinaria.
Por acuerdo del Consejo de Administración de esta Sociedad, y de conformidad con lo que determinan los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades Anónimas, se convoca a los señores accionistas a la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en a Coruña, en el domicilio social de la sociedad, Lugar Dársena de Oza, 54, a las once horas del día 29 de mayo de 2009, en primera convocatoria, o, en segunda convocatoria -según es lo habitual- el día 30 de mayo de 2009, a la misma hora y en el mismo lugar, con el fin de deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente
Junta Ordinaria
Orden del día
Primero.-Aprobación de las cuentas anuales, memoria e informe de gestión correspondiente al ejercicio 2008.
Segundo.-Elevación a público de los acuerdos correspondientes para llevar tales cuentas a su inscripción en el Registro Mercantil de a Coruña, designando al efecto la persona o personas para llevar a público tales acuerdos.
Junta Extraordinaria
Orden del día
A. Encontrándose sociedad Pesquera Carpa, S.A. en situación legal de disolución (artículo 260.4 Ley de Sociedades Anónimas), se convoca a los señores accionistas para:
Primero.-Ampliar el capital en cuantía suficiente para que el patrimonio social se aumente en la cuantía necesaria para restablecer las pérdidas habidas y con ello el pago a los acreedores legítimos.
Segundo.-En su caso disolver la entidad como consecuencia de las pérdidas que han dejado reducido el patrimonio social a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Tercero.-Cese de administradores.
Cuarto.-Nombramiento de liquidador o liquidadores, y en su caso aceptación del cargo de liquidador o liquidadores.
Quinto.-Publicidad del acuerdo de disolución, y que durante el tiempo de la misma la entidad añada a su nombre la frase "En Liquidación".
Sexto.-Nombramiento de persona para elevar a público los acuerdos correspondientes.
Séptimo.-Redacción del acta de la Junta y su aprobación.
En su caso, la solicitud de disolución judicial de la sociedad, cuando el acuerdo fuese contrario a la disolución de la sociedad o no pudiera ser logrado, tal y como se contiene en el artículo 262.4 Ley de Sociedades Anónimas.
Se recuerda a los señores accionistas respecto del derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales y la legislación aplicable, pudiendo examinar en el domicilio social o solicitar la entrega o el envío gratuito de la documentación relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta de accionistas.
A Coruña, 22 de abril de 2009.- Los administradores mancomunados, Santos Arranz Lobo y Francisco Correa Rey.
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