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Documento BORME-C-2009-35293

DISTRIBUCIONES FELS VILLALBA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INDUSTRIAS MARJO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 37525 a 37525 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-35293

TEXTO

Publicación del Acuerdo de escisión por segregación de la sociedad Distribuciones Fels Villalba, S.L. Integrándose en la sociedad beneficiaria Industrias Marjo, S.L.

Federico Pérez Iglesias, como Administrador Solidario y representante legal Distribuciones Fels-Villalba, S.L., de duración indefinida, constituida en escritura autorizada, por el Notario D. Luis Sanz Rodero, el día 19/07/1995, n.º de protocolo 3157; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9763, folio 188, hoja M-156847 con C.I.F. B-81243289, en cumplimiento de lo preceptuado en la legislación mercantil solicita la inclusión del siguiente anuncio:

La sociedad Distribuciones Fels-Villalba, S.L., de duración indefinida, constituida en escritura autorizada, por el Notario D. Luis Sanz Rodero, el día 19/07/1995, n.º de protocolo 3157; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9763, folio 188, hoja M-156847 con C.I.F. B-81243289 anuncia su acuerdo adoptado en Junta General Universal de fecha 23 de noviembre de 2009, de escisión por segregación en la forma y condiciones establecidas en el Proyecto de Escisión pasando a integrar en la sociedad beneficiaria de la escisión Industrias Marjo, S.L., las unidades económicas o ramas de actividad de distribución y venta de frutos secos, alimentación, dulces, caramelos, juguetes y artículos de regalo.

Los socios acreedores obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores y estos mismos si lo desean tienen derecho a examinar, desde la convocatoria y en el domicilio social y pedir entrega o envío gratuito incluso por medios electrónicos del texto íntegro del proyecto de escisión aprobado.

Los acreedores tienen derecho a oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo.

A estos efectos se hace constar que, dada la forma de escisión aprobada, es decir, por segregación, la sociedad Industrias Marjo, S.L., beneficiaria de la escisión, al igual que las sociedades que se segregan, mantiene su personalidad jurídica y sigue subsistente, por lo que no se ven en absoluto mermados los derechos de los acreedores, siendo la solvencia de la sociedad la misma que antes de la escisión, incluso habiéndose aumentado el capital y, por tanto, la garantía de sus créditos.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2009.- El Administrador Solidario, Federico Pérez Iglesias.

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