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Documento BORME-C-2009-3163

CAMPOS DE VARGAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAMPOS DE VARGAS, S.A.T.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 3334 a 3334 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-3163

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242.º y 243.º de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Junta y Asambleas generales de carácter universal, de las sociedades "Campos de Vargas, Sociedad Limitada" y "Campos de Vargas, Sociedad Agraria de Transformación", celebradas el 2 de diciembre de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las referidas sociedades mediante la absorción por parte de "Campos de Vargas, Sociedad Limitada" de "Campos de Vargas, Sociedad Agraria de Transformación", con disolución sin liquidación de la última citada y con transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, que lo adquiere por sucesión universal. La fusión se acordó en los términos del Proyecto de fusión inscrito por el Registro Mercantil de Las Palmas con fecha 10 de noviembre de 2008, y con aprobación de los Balances de Fusión a 31 de agosto de 2008. Al tratarse de una fusión impropia gemelar, es decir, ambas sociedades comparten idénticos socios en idénticos porcentajes de participación en ambas sociedades, en adecuación a lo previsto en el artículo 250.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no habiendo lugar a ampliación de capital ni a canje de acciones o participaciones ni a modificación estatutaria alguna, sino que se constituye una reserva de fusión por el valor del patrimonio neto de la sociedad absorbida todo ello sobre la base de los balances de fusión a 31 de agosto de 2008. Las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la absorbente a partir del 1 de enero de 2008. Se manifiesta la inexistencia de obligacionistas y de titulares de acciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las acciones, y que no se va a otorgar ventaja ni privilegio alguno a los Administradores de las sociedades que se fusionan.

Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.º de la citada Ley, del derecho que asiste a los socios y acreedores de dichas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como a oponerse a la fusión, conforme a lo previsto en el artículo 243.º de la mencionada Ley, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha del último anuncio de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de enero de 2009.- Los Administradores Mancomunados, Juan Luis Navarro Esteva y Antonio Carmelo Domínguez Navarro.

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