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Documento BORME-C-2009-3065

LINGOTES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 3220 a 3221 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-3065

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria.

El Consejo de Administración ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el salón de plenos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, sita en avenida de Ramón Pradera, sin número, de Valladolid, en primera convocatoria a las diecisiete horas del jueves 2 de abril de 2009, y en segunda convocatoria a las diecisiete horas del viernes día 3 de abril de 2009. Celebración.- Dada la experiencia de años anteriores, se advierte que esta Junta General se celebrará previsiblemente en segunda convocatoria el día 3 de abril de 2009, salvo que se anuncie en prensa lo contrario, para deliberar y resolver sobre el siguiente.

Orden del día.
Primero.-
Exámen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Individuales, Estados Financieros Consolidados e Informes de Gestión, así como de la Gestión Social, referidos tanto a “Lingotes Especiales, Sociedad Anónima” como a su Grupo Consolidado. Informe explicativo sobre los aspectos regulados por el artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores. Todo ello correspondiente al ejercicio 2008.
Segundo.-
Aplicación del resultado del ejercicio 2008.
Tercero.-
Nombramiento de Consejeros.
Cuarto.-
Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad por parte de la misma o de sociedades dominadas.
Quinto.-
Nombramiento de auditores para el ejercicio 2009.
Sexto.-
Delegación de facultades, incluso de sustitución, para la formalización, inscripción, desarrollo, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados.
Séptimo.-
Aprobación del Acta.

Información.- En la página web de la Sociedad, “www.lingotes-especiales.es”, se hallan a disposición de los señores accionistas las Cuentas Anuales y Estados Financieros Consolidados; los Informes de Gestión, que incluyen el Informe de Gobierno Corporativo y el Informe regulado por el artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores; el Informe de los Auditores Externos, así como el preceptivo Informe del Consejo de Administración y demás documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General. Asimismo y en el domicilio social, calle Colmenares número 5 de Valladolid, se encuentran disponibles los documentos mencionados anteriormente, pudiéndose solicitar la entrega o envío inmediato y gratuito de los mismos. Asistencia.- Los señores accionistas que deseen asistir a la Junta o delegar su voto y que, individualmente o agrupados, posean 50 o más acciones, deberán proveerse de la tarjeta de asistencia que será expedida por la entidad que sea depositaria de las acciones o tenga la constancia de su registro contable. Derechos de representación y voto a distancia.- Los señores accionistas que no asistan a la Junta, podrán delegar su representación o emitir su voto por los siguientes medios: a) Por correspondencia postal.- Enviando las tarjetas emitidas por entidades depositarias, debidamente cumplimentadas, al domicilio social, indicando en favor de quien se otorga la delegación o, en su caso, el sentido del voto para cada punto del orden del día. b) Por medios electrónicos.- Accediendo al sitio Web incluido en la página de la Sociedad: “www.lingotes-especiales.es”, y una vez allí, seguir las instrucciones acreditando la identidad mediante certificado electrónico validado, según lo establecido por la Ley de Firma Electrónica. Normas comunes al ejercicio de los derechos a distancia.- Para su validez, tanto las delegaciones por medios de comunicación a distancia como los votos emitidos en la misma modalidad, deberán recibirse en el domicilio social de la Sociedad o a través de la página web, antes de las diecisiete horas del día 1 de abril de 2009. La asistencia personal a la Junta dejará sin efecto y tendrá prelación sobre los medios de representación o voto a distancia. La Sociedad se reserva el derecho de cancelar o suspender los sistemas de delegación y voto electrónico, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran, no siendo responsable de los perjuicios que pudieran tener los accionistas por averías y otros, que impidan la utilización de los mecanismos electrónicos.

Valladolid, 12 de febrero de 2009.- El Secretario del Consejo,Félix Cano.

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