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Documento BORME-C-2009-29580

PESCANOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 31517 a 31521 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-29580

TEXTO

Aumento de capital social.

En cumplimiento del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de "Pescanova, Sociedad Anónima" ("Pescanova" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la sociedad, con fecha 1 de octubre de 2009, al amparo del artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas y de la autorización concedida por la junta general ordinaria de accionistas de la sociedad de 24 de abril de 2009, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir.-El capital social se aumenta por un importe nominal total de 38.683.524 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 6.447.254 acciones ordinarias de 6 euros de valor nominal cada una y de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación (las "Acciones nuevas"). Las acciones nuevas se emiten por su valor nominal de 6 euros más una prima de emisión de 9,60 euros, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 15,60 euros (el "Precio de suscripción"). El importe efectivo total de la emisión, considerando el precio de suscripción, ascenderá a 100.577.162,40 euros o al importe que resulte, en su caso, en el supuesto de suscripción incompleta.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal" ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades participantes").

2. Derechos políticos y económicos.-Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Pescanova actualmente en circulación a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

3. Colocación y aseguramiento de los valores.-Se ha firmado un contrato de aseguramiento y colocación, conforme al cual el setenta por ciento de las acciones nuevas son objeto de aseguramiento por "BNP Paribas, S.A.", y "Banco BPI, S.A." (las "Entidades aseguradoras"). Asimismo, "BNP Paribas Securities Services, S.A.", sucursal en España, actúa como entidad agente del aumento de capital (la "Entidad agente").

Asimismo, se informa de que accionistas que también ostentan la condición de consejeros de Pescanova se han comprometido frente a la sociedad a suscribir y desembolsar, en conjunto, como mínimo, 1.934.176 acciones nuevas, representativas de un treinta por ciento del total de las acciones nuevas que se emitan al amparo de la ampliación de capital.

4. Períodos de suscripción

a) Período de suscripción preferente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, las acciones nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la sociedad (distintos de la propia sociedad) que aparezcan legitimados como tales conforme a los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del presente anuncio, quienes podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las acciones emitidas.

A cada acción de la sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las acciones nuevas. Por cada dos derechos de suscripción preferente de los que se sea titular se podrá suscribir una acción nueva.

Se hace constar que la sociedad cuenta a la fecha de aprobación y registro de la presente nota sobre acciones con 105.492 acciones propias en autocartera directa y que ninguna sociedad dominada por ella es titular de acciones de la sociedad. Las acciones propias en autocartera directa no han sido tenidas en cuenta a la hora de calcular la proporción de una acción nueva por cada dos acciones en circulación de la sociedad y el consejo de administración ha acordado, asimismo, que las referidas acciones no serán objeto de operaciones de compra y venta durante el período comprendido entre la fecha de adopción del acuerdo de ampliación de capital y la fecha de finalización del período de adjudicación discrecional (según este término se describe con posterioridad).

El período de suscripción preferente para los accionistas e inversores adquirentes de derechos de suscripción preferente (el "Período de suscripción preferente"), se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio, es decir, el 8 de octubre de 2009 y finalizará transcurridos quince días naturales, es decir, el 22 de octubre de 2009. Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

Durante el período de suscripción preferente, los accionistas e inversores podrán solicitar, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones de la sociedad para el supuesto de que al término del período de suscripción preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente ("Acciones adicionales") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de acciones adicionales, los accionistas y/o inversores deberán dirigirse a la entidad participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los accionistas, será la entidad participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de acciones en el período de adjudicación adicional (según este término se describe con posterioridad).

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional e implicarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren. Las órdenes relativas a la solicitud de acciones adicionales deberán formularse por un importe determinado, no tendrán límite cuantitativo y se entenderán también formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad en aplicación de las reglas de asignación de acciones adicionales descritas en la nota sobre las acciones del folleto informativo relativo al aumento de capital ("Nota sobre acciones") que la sociedad ha registrado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 6 de octubre de 2009. Las acciones adicionales asignadas a los accionistas y/o inversores que las hubieran solicitado se entenderán suscritas durante el período de adjudicación adicional.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.

b) Período de adjudicación adicional. En el supuesto de que, una vez finalizado el período de suscripción preferente, siguieran quedando acciones nuevas sin suscribir, se abrirá el período de adjudicación adicional (el "Período de adjudicación adicional") en el que se adjudicarán acciones adicionales a aquellos accionistas y/o inversores que lo hubieran solicitado durante el período de suscripción preferente.

El período de adjudicación adicional comenzará el día hábil siguiente a la finalización del período de suscripción preferente, esto es, el día 23 de octubre de 2009. La adjudicación de acciones adicionales tendrá lugar no más tarde de las 17:00 horas de Madrid del tercer día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de suscripción preferente, momento en el que finalizará el período de adjudicación adicional.

En el supuesto de que el número total de acciones nuevas adicionales que se solicite en el período de suscripción preferente para su adjudicación en el período de adjudicación adicional, exceda del número de acciones que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se practicará un prorrateo entre los accionistas e inversores peticionarios de forma proporcional al volumen de acciones nuevas correspondiente al total de las solicitudes de Acciones Nuevas adicionales solicitadas, todo ello de conformidad con lo que se dispone al efecto en la nota sobre acciones.

En ningún caso se adjudicarán a los accionistas o inversores más acciones nuevas de las que hubieran solicitado.

c) Período de adjudicación discrecional. En el supuesto de que, finalizado el período adjudicación adicional, las acciones suscritas durante el período de suscripción preferente, junto con las acciones adicionales asignadas a los suscriptores, no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las acciones nuevas objeto de la presente ampliación de capital (en adelante, la diferencia entre el total de acciones nuevas y la suma de las suscritas en el período de suscripción preferente y en el período adjudicación adicional, las "Acciones de adjudicación discrecional"), la entidad agente lo pondrá en conocimiento de la sociedad y de las entidades aseguradoras no más tarde de las 18:00 horas de Madrid del tercer día hábil siguiente a la finalización del período de suscripción preferente y se iniciará un período de adjudicación discrecional de las acciones de adjudicación discrecional, una vez finalizado el período adjudicación adicional. Dicho período tendrá una duración máxima de dos días hábiles, comenzando las 18:00 horas de Madrid del tercer día hábil posterior a la finalización del período de suscripción preferentee y finalizando el cuarto día hábil posterior a dicha finalización (previsto para el día 28 de octubre de 2009) (en adelante, el "Período de adjudicación discrecional"). Si se abriese el período de adjudicación discrecional, Pescanova lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante una comunicación de hecho relevante.

Durante el período de adjudicación discrecional, las personas que revistan la condición de inversores cualificados en España y fuera de España según la normativa aplicable en cada país podrán presentar propuestas de suscripción de acciones de asignación discrecional ante cualquiera de las entidades aseguradoras. Una vez comunicadas las asignaciones de acciones de asignación discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán en órdenes de suscripción en firme.

d) Suscripción incompleta. El acuerdo de aumento del capital social ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas. Al terminar el plazo previsto para la suscripción, el consejo de administración de la sociedad o, por su delegación, el presidente del consejo de administración, procederá a determinar el importe definitivo del aumento de capital.

5. Desembolso.-El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada una de las acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas y/o los inversores que ejerciten los correspondientes derechos de suscripción preferente durante el período de suscripción preferente se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las entidades participantes de Iberclear que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada acción nueva suscrita durante el período de adjudicación adicional se realizará no más tarde de las 12:00 horas de Madrid del segundo día hábil siguiente a la finalización del período de adjudicación adicional, a través de las entidades participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de acciones adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades participantes pueden solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al precio de suscripción de las acciones adicionales solicitadas.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada acción de adjudicación discrecional por parte de los inversores adjudicatarios de las mismas se realizará a través de las entidades aseguradoras, no más tarde de las 10:00 horas de Madrid del tercer día hábil siguiente al de la fecha en que Pescanova proceda a comunicar a la entidad agente las acciones nuevas que, en su caso, se hubieran adjudicado discrecionalmente por la primera a favor de los inversores que lo hayan solicitado.

Dicha comunicación tendrá lugar no más tarde de las 18:00 horas de Madrid del día en el que la sociedad decida dar por terminado el período de adjudicación discrecional, decisión que tendrá lugar en cualquiera de los dos días hábiles de dicho período, tal y como se detalla en la nota sobre acciones. En esta misma fecha, y no más tarde de las 12:00 horas de Madrid, las entidades aseguradoras abonarán los importes recibidos por la suscripción de las acciones de adjudicación discrecional en la cuenta abierta a nombre de Pescanova en la entidad agente, con fecha valor del mismo día, de acuerdo con las instrucciones operativas de la entidad agente.

6. Admisión a negociación.-Pescanova solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), estimando que, salvo imprevistos, las acciones nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), el día 6 de noviembre de 2009 y, en cualquier caso, no más tarde de los quince días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración o, por su delegación, el presidente del consejo de administración, declare ejecutado el aumento en virtud del cual se emitirán las acciones nuevas. En el caso de que se produjesen retrasos en la admisión a negociación sobre la fecha prevista, Pescanova se compromete a dar publicidad de forma inmediata a los motivos del retraso en los boletines de cotización de las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao y en, al menos, un periódico de difusión nacional, así como a comunicar dicha circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

7. Folleto.-El folleto informativo del aumento de capital integrado, entre otros, por el documento de registro de acciones (conforme al anexo I del Reglamento de la Comunidad Europea número 809/2004) y la nota sobre acciones (conforme al anexo III del citado Reglamento), ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Existen ejemplares del folleto informativo a disposición del público en el domicilio social de la sociedad y, en formato electrónico, en las páginas web de la sociedad (www.pescanova.es) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Chapela-Redondela, Pontevedra, 6 de octubre de 2009.- Manuel Fernández De Sousa-Faro, Presidente del Consejo de Administración.

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