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Documento BORME-C-2009-29347

CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 31277 a 31277 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-29347

TEXTO

Reducción de Capital Social.

Por acuerdos de la Junta General Ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2009 y del Consejo de Administración de 29 de septiembre de 2009 en ejecución de los acuerdos de la Junta indicada, se ha procedido a ejecutar una reducción del capital social mediante la adquisición de acciones propias de la Sociedad, para su posterior amortización. La adquisición de acciones se ha realizado mediante la formulación de una oferta pública de adquisición sobre las acciones de la Sociedad, por la cual ésta ha adquirido dieciocho millones ciento ochenta mil (18.180.000) acciones propias.

Como consecuencia de lo anterior, se ha procedido a reducir el capital social en la cuantía de un millón ochocientos dieciocho mil euros (1.818.000 euros), mediante la amortización de las 18.180.000 acciones propias quedando fijado, en consecuencia, el capital en la cantidad de dos millones dieciséis mil novecientos setenta y siete euros con cuarenta céntimos de euro (2.016.977,40 euros), representado por 20.169.774 acciones, de diez céntimos de euro (0,10 euros) de valor nominal cada una.

Ha quedado modificado, asimismo, el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, para reflejar el nuevo importe del capital y el número de las acciones en que se divide.

La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas, por ser la propia Compañía la titular de las acciones amortizadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1.3. de la Ley de Sociedades Anónimas no existe derecho de oposición de acreedores en relación con la reducción de capital acordada, por haberse efectuado ésta con cargo a reservas libres y haberse destinado el importe del valor nominal de las acciones amortizadas a la constitución de una reserva por capital amortizado, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social.

Todo lo cual se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Valencia, 29 de septiembre de 2009.- El Secretario del Consejo, Carlos Peiró Sendra.

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