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Documento BORME-C-2009-29151

HINE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROESFIALIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
HIDRASA HIDRAVICK, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 31081 a 31081 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-29151

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión.

La Junta general extraordinaria y universal de "Hine, Sociedad Anónima", y las únicas socias de las otras dos sociedades unipersonales relacionadas en el título de este anuncio, en sesiones celebradas el 16 de septiembre de 2009, aprobaron por unanimidad la fusión de todas ellas sobre la base de los balances cerrados por las sociedades participantes; el 30 de junio de 2009, en cuanto a "Hine, Sociedad Anónima", e "Hidrasa Hidravick, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal; y el 30 de julio de 2009 en cuanto a"Proesfialia, Sociedad Limitada Unipersonal", también aprobados por las juntas mediante absorción po"Hine, Sociedad Anónima"de las otras dos inscritas en los Registros Mercantiles de Guipúzcoa, al Tomo 1.225, folio 83, Hoja SS-4.466, inscripción 19ª respecto de la absorbente; y al Tomo 2.439, folio 84, Hoja SS-31.689, inscripción 1ª, respecto de"Proesfialia, Sociedad Limitada Unipersonal"y de Asturias al Tomo 1.598, folio 182, Hoja AS-9.145, inscripción 19ª en cuanto a"Hidrasa Hidravick, Sociedad Anónima Unipersonal. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa el 7 de agosto de 2.009, y en el Registro Mercantil de Asturias el 10 de septiembre de 2009, depósitos que fueron publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de fechas 17 de agosto de 2009 y 22 de setiembre de 2009, respectivamente, el cual fue también aprobado por unanimidad por la junta de la absorbente y las únicas socias de las objeto de absorción. Como consecuencia de la absorción no sufre ninguna modificación la absorbente por resultar ser única socia, directamente en un caso e indirectamente en el otro, de las dos objetos de absorción.

No se da canje alguno, por tratarse, como se indica, de absorción de sociedades íntegramente participadas por la absorbente, bien directa, bien indirectamente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Boletín Oficial del Estado del 4 de abril de 2009).

En Olaberria y en Avilés, 18 de septiembre de 2009.- Los administradores de las sociedades fusionadas.

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