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Documento BORME-C-2009-27163

LIBERTAD DIGITAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 28997 a 28998 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-27163

TEXTO

A los efectos de cuanto previene el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace de público conocimiento que la Junta general de accionistas de la sociedad, válidamente celebrada el día 23 de junio de 2009, acordó, por unanimidad, ampliar el capital social en la cuantía de 1.291.220 euros, mediante la emisión de 129.122 nuevas acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta y ello con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Importe nominal de la ampliación: 1.291.220 euros.

Segunda.-Acciones a emitir: 129.122 acciones ordinarias, representadas mediante anotaciones en cuenta, de una sola serie, de valor nominal 10 euros cada una, con una prima de emisión de 9 euros cada una de ellas.

Tercera.-Tipo de emisión: A la par y con la prima de emisión indicada.

Cuarta.-Desembolso: Mediante aportaciones dinerarias y al 100 por 100 del valor nominal de las acciones suscritas, más la prima de emisión de 9 euros por acción, en el momento de la suscripción, todo ello con los requisitos requeridos por el tipo de aportación.

Quinta.-Derecho de suscripción preferente: se concede a los actuales accionistas (los que así figuren en el Libro Registro de Acciones Nominativas a las cero horas del día primero del plazo) el plazo de dos meses desde la fecha de la publicación del presente anuncio, para que puedan ejercitar su proporcional y preferente derecho de suscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con la presente emisión de nuevas acciones resultantes de la ampliación. Cada accionista tendrá derecho a suscribir una acción nueva para cada una de las que actualmente posea. No se asigna valor alguno a los derechos de suscripción preferente.

Sexta.-Boletín de Suscripción: Para poder ejercitar su derecho de suscripción en el presente aumento de capital, los Señores Accionistas tendrán a su disposición el correspondiente documento o boletín de suscripción en las distintas entidades depositarias en las que los señores accionistas tienen depositadas sus acciones de Libertad Digital Sociedad Anónima. Dicho documento o boletín de suscripción será remitido por las citadas entidades depositarias a los señores accionistas, por correo o en la forma en que las citadas entidades lo tengan establecida, teniéndose que cursar las órdenes de suscripción, correspondientes a este aumento de capital, a través de las referidas entidades depositarias.

Séptima.-Suscripción incompleta: Si cumplido el plazo establecido para el ejercicio de la suscripción preferente por los señores accionistas no se hubiese suscrito íntegramente la ampliación, el Consejo de Administración de la sociedad estará facultado para la colocación del remanente entre socios o terceros interesados, para lo cual se abrirá un período discrecional que no excederá de quince días contados desde el término del período de suscripción preferente. En todo caso, el capital social se entenderá ampliado en la cuantía suscrita, sin que tengan los socios derecho alguno de restitución de las cantidades que hubieran desembolsado.

Octava.-Derechos políticos y económicos: las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en vigor y participarán de los mismos beneficios sociales, desde el momento en que se declare por el Consejo de Administración suscrito y desembolsado el aumento de capital.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, Javier Moriyón Díez-Canedo.

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