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Documento BORME-C-2009-26317

NORMFEST HISPANIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS COMPLETOS AUTOMOCIÓN Y REPUESTOS, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 28087 a 28088 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26317

TEXTO

Anuncio de fusión simplificada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que el accionista único de "Normfest Hispania, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" en el ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 30 de junio de 2009 y el Accionista Único de "Servicios Completos Automoción y Repuestos, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal", en el ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 30 de junio de 2009, resolvieron aprobar la fusión por absorción de "Servicios Completos Automoción y Repuestos, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal", por parte de "Normfest Hispania, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida ("Servicios Completos Automoción y Repuestos, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal") y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente ("Normfest Hispania, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal").

La fusión se ha resuelto con base en el proyecto de fusión de 11 de junio de 2009 que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Valencia, considerando los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2008.

Se hace constar el derecho que asiste a los respectivos accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión descrita de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como de los balances de fusión así como el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que, asimismo, el accionista único de "Normfest Hispania, Sociedad Anónima", en la referida Junta general, en el ejercicio de las competencias propias de la Junta general extraordinaria de accionistas, ha resuelto modificar el artículo 1.º de los Estatutos sociales, relativo a la denominación social de la compañía que, en adelante queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Artículo 1º. La sociedad se denominará"Servicios Completos Automoción y Repuestos, Sociedad Anónima".

Asimismo, se hace constar que el accionista único de "Normfest Hispania, Sociedad Anónima", en el ejercicio de las competencias propias de la Junta general extraordinaria de accionistas, en fecha 30 de junio de 2009, ha resuelto modificar el artículo 2.º de los Estatutos sociales, relativo al objeto social de la compañía a afectos de que el mismo quede ampliado, artículo que, en adelante queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Artículo 2º. La sociedad tendrá por objeto la comercialización y venta al por mayor y menor de productos químicos industriales, fibras artificiales y sintéticas, herramientas y maquinaria sean o no eléctricas, neumáticas e hidráulicas así como sus accesorios y repuestos, material eléctrico, material de fontanería, estanterías, papeles especiales, rótulos y señales de tráfico, artículos publicitarios, ropa de trabajo con o sin serigrafía del cliente, elementos de seguridad e higiene en el trabajo, ferretería en general y toda clase de repuestos y accesorios de vehículos a motor incluyendo maquinaria agrícola.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si para el ejercicio de alguna de tales actividades se precisare la previa obtención de autorizaciones, permisos o concesiones administrativas de cualquier clase, o bien la asistencia o concurso de personal especialmente titulado, colegiado o provisto de determinadas calificaciones profesionales, se entenderá que tales actividades no podrán ser desempeñadas por la Sociedad hasta que se hayan cumplimentado tales requisitos.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad, en especial, las derivadas de la normativa específica sobre mercado de valores e instituciones de inversión colectiva."

Alicante, 30 de junio de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de "Normfest Hispania, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y de "Servicios Completos Automoción y Repuestos, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal", expresamente facultado para realizar la presente publicación por las respectivas Juntas generales de las compañías, Juán Ramírez Codina.

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