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Documento BORME-C-2009-25897

LOGINTEGRAL 2000, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
LOGINTEGRAL DISTRIBUCIÓN MADRID, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 27642 a 27642 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-25897

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el accionista único de LOGINTEGRAL 2000, S.A., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad"), adoptó con fecha 29 de julio de 2009 el acuerdo de escisión por segregación de la Sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de distribución de prensa en la Comunidad de Madrid a una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Logintegral Distribución Madrid, S.L.U. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

No procede la aprobación de proyecto ni balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por no ser la sociedad beneficiaria de la segregación anónima o comanditaria por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo con la asistencia o representación de todos los socios de la Sociedad y por unanimidad. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión por segregación contiene un balance proforma que recoge los activos y pasivos objeto de segregación que componen la unidad económica segregada, balance que, como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, y a oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 29 de julio de 2009.- Antonio Fernández-Galiano, Administrador solidario de LOGINTEGRAL 2000, S.A., Sociedad Unipersonal.

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