Está Vd. en

Documento BORME-C-2009-25725

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS ATLÁNTICO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y LUBRICANTES TURIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 27464 a 27464 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-25725

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 29 de junio de 2009 las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de "Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A." (en adelante denominada Atlántico) y de "Lubricantes Turia, S.A." (en adelante denominada Lubrituria), aprobaron, por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante absorción de la última por parte de la primera.

En virtud de la fusión así aprobada, "Atlántico" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de "Lubrituria", que, de este modo, queda disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

Las mencionadas Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de ambas sociedades aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión, depositado el 7 de julio de 2009 en el Registro Mercantil de Madrid y el 8 de julio de 2009 en el Registro Mercantil de Valencia.

De igual modo, dichas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron como balances, a efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2008, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de ambas sociedades.

Al estar las dos sociedades participantes en la fusión íntegramente participadas de forma directa por "Cepsa Lubricantes, S.A.", es de aplicación a esta operación societaria lo establecido al efecto en el artículo 250.2 del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2010.

Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 29 de junio de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de Compañía Española de Petróleos Atlántico, S.A. y de Lubricantes Turia, S.A., Javier Pulgar Santaolalla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid