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Documento BORME-C-2009-25430

BUSINESS INTEGRATION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NET2S NETWORK SERVICE SOLUTION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 27155 a 27156 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-25430

TEXTO

Fusión por absorción.

Se hace público que el Socio Único de Business Integration, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), adoptó el 22 de julio de 2009 el acuerdo de fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Net2S Network Service Solution, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), por parte de Business Integration, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Ambas sociedades están íntegra e indirectamente participadas por el mismo socio por lo que en virtud del artículo 52 de la Ley 3/2009 se les aplicará lo dispuesto en el artículo 49 de dicha Ley referente a la absorción de sociedad íntegramente participada, no siendo por tanto necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Asimismo, al ser ambas sociedades limitadas y unipersonales (por tanto los acuerdos han sido adoptados por unanimidad), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la mencionada Ley 3/2009, no serán aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones 2.º y 3.º del Capítulo I del Título II de la Ley.

Como consecuencia de este acuerdo la sociedad absorbente aumentará su capital social en la cuantía de novecientos treinta y nueve (939) mediante la creación de 939 participaciones sociales que serán íntegramente asumidas por el socio único de la sociedad absorbida, siendo el tipo de canje 939 participaciones sociales de la sociedad absorbente de un Euro (1 €) de valor nominal cada una, por cada 5.000 participaciones sociales de la sociedad absorbida de veinte Euros (20 €) de valor nominal cada una.

Todas las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de fusión.

En la sociedad absorbida no existen participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá en la sociedad absorbente ventaja alguna a favor de los Administradores. El Administrador Único de la sociedad absorbida cesará de su cargo al extinguirse la misma.

La fusión no implicará ninguna consecuencia directa sobre el empleo, ni ninguna incidencia en la responsabilidad social de la empresa, manteniéndose el órgano de administración de la absorbente vigente a la fecha del acuerdo de fusión.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores, de información sobre el objeto y alcance de la fusión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 22 de julio de 2009.- Don Luis Álvarez Satorre y don Jacinto Cavestany Vallejo, Administradores solidarios de Business Integration, Sociedad Limitada Unipersonal.

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