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Disolución de la sociedad.
En cumplimiento del artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de la sociedad, ejerciendo las funciones de la Junta General Extraordinaria y Universal, adoptó el 30 de junio de 2009, entre otras, la decisión de disolver la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 260.1.4 de la referida Ley y, como consecuencia de dicha decisión, que el Consejo de Administración asuma las funciones de liquidador de la sociedad, actuando en lo sucesivo como Consejo de Liquidación, integrado por tales tres miembros, que actuarán colegiadamente.
Cabañas de Ebro (Zaragoza), 24 de julio de 2009.- Don Luca Bianchi y don Marco Crivelli, Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Liquidación.
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