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Documento BORME-C-2009-23689

GRESPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KERLUX, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 25333 a 25333 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-23689

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de Grespania, Sociedad Anónima y Kerlux, Sociedad Anónima, celebradas válidamente el 30 de junio de 2009, han aprobado la fusión mediante absorción de Kerlux, Sociedad Anónima, por Grespania, Sociedad Anónima, con disolución sin liquidación de aquélla, y la transmisión en bloque de su respectivo patrimonio a Grespania, Sociedad Anónima, así como la adquisición por ésta, por sucesión universal, de los derechos y de obligaciones de aquélla, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 19 de mayo de 2009, firmado por todos los Administradores de las dos sociedades intervinientes en dicha fecha y depositado en el Registro Mercantil de Castellón.

Los Balances de fusión aprobados son los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2008.

Se hace constar que la sociedad absorbida, Kerlux, Sociedad Anónima, era una sociedad íntegramente participada por Grespania, Sociedad Anónima antes de la fusión, por lo que la misma se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente a partir del 1 de enero de 2009.

No existen en las compañías intervinientes en la fusión acciones o participaciones con derechos especiales, ni se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión ni ha sido necesario el nombramiento de experto independiente.

Los accionistas y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el articulo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de fusión de las Juntas generales, todo ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 243.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Castellón, 30 de junio de 2009.- Luís Hernández Sanchis, Consejero Delegado de Grespania Sociedad anónima y Kerlux Sociedad anónima.

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