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Documento BORME-C-2009-23484

CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 25111 a 25112 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-23484

TEXTO

Reducción de Capital Social mediante adquisición de acciones propias. Anuncio de propuesta de compra de acciones por reducción de capital (pendiente de autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, 170 de la Ley de Sociedades Anónimas y 171 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta general ordinaria de «Corporación Dermoestética, Sociedad Anónima», válidamente constituida y celebrada en primera convocatoria el 30 de mayo de 2008, aprobó por mayoría del 99,951 por ciento del capital asistente reducir el capital social de la sociedad hasta un importe máximo de 1.818.000 euros, mediante la adquisición de hasta un máximo de 18.180.000 acciones propias de 0,10 euros de nominal cada una de ellas, para su amortización en los términos previstos en el artículo 170 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La adquisición se realizará a través de la formulación por la propia sociedad de una oferta pública de adquisición de acciones (la "Oferta"), de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. El precio de la oferta de compra de cada acción será de 5,5 euros por acción. Las acciones a adquirir deberán estar libres de todo tipo de carga o gravamen.

Una vez que sea autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la oferta a través de la cual se materializará la citada compra de acciones, lo cual será oportunamente anunciado, comenzará el plazo de aceptación de la oferta que dará a todos los accionistas la posibilidad de vender acciones de su propiedad de Corporación Dermoestética a razón de cinco euros con cincuenta céntimos de euro (5,50 euros) por acción.

Los accionistas podrán aceptar la oferta durante el plazo que se fije en el Folleto Explicativo de la oferta contado a partir de la publicación del anuncio de la misma, previa autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si las acciones ofrecidas en venta excedieran del número previamente fijado, se aplicará el sistema de prorrateo previsto en el artículo 38.2 del mencionado Real Decreto 1066/2007. Si las acciones ofrecidas en venta no alcanzaran el número máximo previamente fijado, el capital se reducirá en la cantidad correspondiente a las acciones adquiridas.

La oferta y su folleto explicativo están pendientes de ser autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Tan pronto como dicha autorización tenga lugar, se procederá a la publicación de los correspondientes anuncios de la oferta y a la puesta a disposición de su folleto explicativo en los términos previstos en el Real Decreto 1066/2007.

Como consecuencia de lo anterior, quedará modificado el artículo 5.º de los Estatutos sociales, relativo al capital social, para reflejar el nuevo importe del capital y el número de las acciones en que se divide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1.3. de la Ley de Sociedades Anónimas no existe derecho de oposición de acreedores en relación con la reducción de capital acordada, por haberse efectuado ésta con cargo a reservas libres y haberse destinado el importe del valor nominal de las acciones amortizadas a la constitución de una reserva por capital amortizado, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social.

Valencia, 7 de julio de 2009.- El Secretario del Consejo, Carlos Peiró Sendra.

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