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Documento BORME-C-2009-23191

AR10, CONSULTORES FISCALES, MERCANTILES
Y DE NEGOCIO, S.L.P.U., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARTEN-NAS, S.L.U., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 24809 a 24809 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-23191

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los socios únicos de AR10, Consultores Fiscales, Mercantiles y de Negocio, Sociedad Limitada Profesional Unipersonal, y Arten-Nas, Sociedad Limitada Unipersonal, han tomado, con fecha 2 de julio de 2009, la decisión de aprobar la fusión mediante la absorción por AR10, Consultores Fiscales, Mercantiles y de Negocio, Sociedad Limitada Profesional Unipersonal, de Arten-Nas, Sociedad Limitada Unipersonal, adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin apertura del periodo de liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquélla.

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Madrid y los Balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2008, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser ésta titular del 100 por 100 del capital de la absorbida.

La presente fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2009.

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2008.

b) Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Se hace constar que las referencias realizadas en la presente comunicación a distintos artículos de la Ley de Sociedades Anónimas se hacen por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Las Rozas de Madrid (Madrid) a, 2 de julio de 2009.- Por AR10, Consultores Fiscales, Mercantiles y de Negocio, S.L.P.U. Firmado: Agustín Ramos Díez. Administrador Único. Por Arten-Nas, S.L.U.-. Firmado: Agustín Ramos Díez. Administrador Único.

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