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Documento BORME-C-2009-21831

HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HEWLETT-PACKARD INNOVATION IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 23374 a 23374 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-21831

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de "Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada" y "Hewlett-Packard Innovation Iberia, Sociedad Limitada", el día 30 de abril de 2009, en su domicilio social, adoptó el acuerdo de escisión parcial de la unidad económica de Gestión y Comercialización de Servicios de Outsourcing de Infraestructura y Procesos de Negocio, Consultoría de Aplicaciones y Servicios de Continuidad de Negocio de la sociedad escindida, sin extinguirse, para traspasar en bloque dicha unidad económica a "Hewlett-Packard Innovation Iberia, Sociedad Limitada", como sociedad beneficiaria de la escisión, según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Como consecuencia de esta escisión parcial, la Junta general de "Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada" también adoptó el acuerdo de reducir su capital social en la cifra de ciento ochenta mil trescientos setenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos de euro (180.375,75), según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y acreedores de "Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada", y de la sociedad beneficiaria "Hewlett-Packard Innovation Iberia, Sociedad Limitada", tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión parcial. Asimismo, los acreedores de "Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada", y de "Hewlett-Packard Innovation Iberia, Sociedad Limitada", podrán oponerse al acuerdo de escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Las Rozas (Madrid), 18 de junio de 2009.- Eduardo Ruiz Montoya, Vicesecretario de "Hewlett-Packard Española, Sociedad Limitada".-José Ignacio Box García, Administrador solidario de "Hewlett-Packard Innovation Iberia, Sociedad Limitada".

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