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Documento BORME-C-2009-21478

ASÚA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LIMA, S.L.
Y ASÚA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 23010 a 23010 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-21478

TEXTO

Anuncio de Escision Total.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, la Junta General Universal de Socios de la Sociedad Asúa Inversiones, Sociedad Limitada, celebrada el día 19 de junio de 2009 en el domicilio social, acordó por unanimidad, la escisión total de la Sociedad, que se disuelve y extingue sin liquidación, dividiendo su patrimonio en dos partes y traspasándolo con todos sus derechos y obligaciones a dos sociedades beneficiarias, que son Asúa Inversiones, Sociedad Limitada (Sociedad de nueva creación) y Lima, Sociedad Limitada. (Sociedad preexistente). La Junta General Universal de Socios de Lima, Sociedad Limitada, celebrada en la calle Serrano 43-45 de Madrid aprobó la escisión con fecha 19 de junio de 2009. Todo ello en los términos del Proyecto de Escisión suscrito por los Órganos de Administración de la Sociedad escindida y el de la Sociedad Beneficiaria en fecha 18 de mayo de 2009 y presentado en los Registros Mercantiles de Madrid y Bilbao los días 10 y 11 de junio de 2009 respectivamente, y calificado positivamente por el Registro Mercantil de Madrid el día 16 de Junio, y por el Registro Mercantil de Vizcaya el día 18 de junio.

Asimismo ha sido aprobado el balance de escisión de la Sociedad Asúa Inversiones Sociedad Limitada, cerrado a fecha 31 de diciembre de 2008. Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad que se escinde, de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal. Asimismo, al tratarse de un acuerdo adoptado por una Junta Universal de Socios, a partir de la publicación del presente anuncio, los obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 19 de junio de 2009.- El Administrador Único de Asúa Inversiones, Sociedad Limitada. Don Víctor Urrutia Vallejo, y el Presidente del Consejo de Administración de Lima, Sociedad Limitada. Don Víctor Urrutia Vallejo.

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