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Documento BORME-C-2009-1804

FINTELECT, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 1905 a 1905 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-1804

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el Art.165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de FINTELECT S.A., en su reunión de 22 de diciembre de 2008, acordó reducir la cifra de capital social. Se acuerda por unanimidad reducir el capital social de la entidad en la cifra de 300.000 (trescientos mil) euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y patrimonio disminuido por pérdidas.

La reducción se efectúa mediante el procedimiento de disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones que representan el capital social, en la suma de seis euros por acción, quedando fijado el nuevo valor nominal de cada acción en la suma de cuatro euros.

Sirve de base a este acuerdo el balance cerrado a 30 de septiembre de 2008, y aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2008, el cual está debidamente verificado por Auditor.

En consecuencia, se aprobó por unanimidad la modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales, el cual ha quedado redactado como sigue:

“Artículo 5.º  Capital Social.

El capital social, íntegramente suscrito y desembolsado, se fija en 200.000 euros y se halla dividido en 50.000 acciones, de 4 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 1 al 50.000, ambos inclusive, integradas en una sola clase y serie, que atribuyen a sus titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos estatutos.

Todas las acciones se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas, están representadas por títulos y son nominativas.

La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.

Los títulos de las acciones estarán numerados correlativamente, contendrán como mínimo las menciones exigidas por la Ley.”

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de enero de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, don Gonzalo Fernández Atela.

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