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Documento BORME-C-2009-14191

BANKINTER, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 15090 a 15094 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-14191

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Bankinter, Sociedad Anónima ("Bankinter" o el "Banco"), se comunica que el Consejo de Administración de Bankinter, con fecha 13 de mayo de 2009, al amparo de lo establecido en el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, haciendo uso de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas de Bankinter Sociedad Anónima de 23 de abril de 2009, en el punto sexto de su orden del día, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir.

El capital social se aumenta por un importe nominal total de 20.266.155,60 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 67.553.852 acciones ordinarias de 0,30 euros de valor nominal y de la misma clase y serie que las acciones del Banco actualmente en circulación (las "Nuevas Acciones"). Las Nuevas Acciones se emiten por su valor nominal de 0,30 euros más una prima de emisión de 5,05 euros, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 5,35 euros (el "Precio de Suscripción"). El importe total de la emisión, considerando el Precio de Suscripción, ascenderá a 361.413.108 euros o al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.

Las Nuevas Acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2. Derechos políticos y económicos.

Las Nuevas Acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Bankinter actualmente en circulación a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

3. Colocación y aseguramiento de los valores

En caso de abrirse el Periodo de Asignación Discrecional, Bankinter actuará como colocador en tal Periodo. La ampliación de capital no está asegurada.

4. Periodos de suscripción

a)  Periodo de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas de Bankinter tendrán derecho de suscripción preferente de las Nuevas Acciones. A 13 de mayo de 2009, Bankinter tiene 570.765 acciones en autocartera. Para evitar afectar al cómputo de los derechos de suscripción preferente necesarios para suscribir nuevas acciones, el Banco ha acordado bloquear las acciones propias registradas a su nombre en los registros contables de Iberclear en la fecha de referencia para la asignación de los derechos de suscripción preferente.

Los derechos de suscripción preferente respecto de las Nuevas Acciones se asignarán a los accionistas de Bankinter que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio de la Ampliación de Capital en el BORME (los "Accionistas Legitimados"). De acuerdo con el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas los derechos de suscripción preferente podrán negociarse de manera que cabe la posibilidad de que otros inversores, distintos a los Accionistas Legitimados suscriban Nuevas Acciones (en adelante "Inversores").

A cada acción antigua del Banco le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 6 derechos de suscripción preferente para suscribir 1 acción de nueva emisión.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo).

El Periodo de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales tendrá una duración de quince días naturales, iniciándose el día hábil bursátil siguiente al de la publicación del anuncio de la emisión en el BORME, y no será prorrogable.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y los Inversores que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán, adicionalmente y con carácter incondicional e irrevocable, solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales ("Acciones Adicionales") del Banco para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones sobrantes no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total de la Ampliación de Capital.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevan la suscripción de las Acciones Nuevas a las cuales se refieren. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse  por  un  importe  determinado,  no  tendrán  límite  cuantitativo  y  se  entenderán  también  formuladas  con  carácter  firme,  irrevocable  e  incondicional.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deben dirigirse a las Entidades Participantes en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.

Los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

b)  Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. En el supuesto de que finalizado el Periodo de Suscripción Preferente hubiera acciones sobrantes, el segundo día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente se procederá a distribuir estas acciones entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente.

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las acciones sobrantes, Bankinter, como Entidad Agente de la Ampliación de Capital, practicará un prorrateo proporcional conforme a las reglas establecidas en la Nota sobre las Acciones, registrada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 14 de mayo de 2009. En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados o a los Inversores más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta a la existencia de acciones sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

c)  Periodo de Asignación Discrecional. En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente, junto con las Acciones Adicionales solicitadas por los suscriptores, no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las Acciones Nuevas objeto de la Ampliación de Capital, Bankinter podrá decidir iniciar el Periodo de Asignación Discrecional, que tendrá una duración máxima de dos (2) días hábiles, comenzando el primer día hábil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente. Si el Banco no decidiera abrir el Periodo de Asignación Discrecional y existieran Acciones de Asignación Discrecional (por tanto acciones remanentes sin suscribir), se declarará la suscripción incompleta de la emisión. Bankinter podrá declarar concluido el Período de Asignación Discrecional en cualquier momento anterior a su finalización siempre que se haya suscrito íntegramente la Ampliación de Capital.

Durante el Periodo de Asignación Discrecional, aquellas personas que revistan la condición de inversores cualificados en España, tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, de manera que conforme a la normativa aplicable la suscripción y el desembolso de las Acciones Nuevas no requieran registro o aprobación alguna, distintas de las expresamente previstas en la Nota sobre las Acciones, podrán presentar propuestas de suscripción sobre Acciones de Asignación Discrecional (entendidas como la diferencia entre el total de Acciones Nuevas y la suma de las suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente y en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales) ante Bankinter. Una vez comunicadas las asignaciones de Acciones de Asignación Discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán en órdenes de suscripción en firme.

Suscripción incompleta

De acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento, de manera que si éste no se suscribe totalmente, podrá aumentarse el capital en la cuantía efectivamente suscrita.

Desembolso

a)  Acciones Nuevas suscritas en el Período de Suscripción Preferente

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se realizará por los suscriptores de acuerdo  con  el  procedimiento  establecido  por  cada  una  de  las  Entidades  Participantes  por  medio  de  las  cuales  hayan  cursado  sus  órdenes  de  suscripción.

No más tarde de las 11:00 horas del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, Iberclear realizará el adeudo a todas las Entidades Participantes y el abono a Bankinter, en su calidad de Entidad Agente, de los importes correspondientes al desembolso.

b)  Acciones Nuevas suscritas en el Período de Asignación de Acciones Adicionales

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará por los suscriptores de acuerdo con el procedimiento establecido por cada una de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

No más tarde de las 11:00 horas del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, Iberclear realizará el adeudo a todas las Entidades Participantes y el abono a Bankinter, en su calidad de Entidad Agente, de los importes correspondientes al desembolso.

c)  Acciones de Asignación Discrecional

EI desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional deberá realizarse por los inversores cualificados adjudicatarios de las mismas no más tarde del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

Bankinter podrá exigir a las entidades que hayan cursado una solicitud de suscripción para el Período de Asignación Discrecional una provisión de fondos para asegurar el pago del precio de las Acciones de Asignación Discrecional que, en su caso, les fueran asignadas.

5. Admisión a cotización

Bankinter va a solicitar la admisión a cotización de las Acciones Nuevas emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo), estimando que, salvo imprevistos, las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas dentro de los 3 días hábiles bursátiles siguientes a la inscripción de las Acciones Nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y, en todo caso, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que el Consejo de Administración de Bankinter, o cualquier persona debidamente apoderada al efecto, declare ejecutado el aumento en virtud del cual se emitirán las acciones nuevas.

6. Folleto

El Folleto del aumento de capital integrado, entre otros, por el Documento de Registro (conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Número 809/2004) y la Nota sobre las Acciones (conforme al Anexo III del citado Reglamento), ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Existen ejemplares del folleto a disposición del público en el domicilio social del Banco, y, en formato electrónico, en las páginas web del Banco www.bankinter.com y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores www.cnmv.es.

Madrid, 14 de mayo de 2009.- El Secretario General, Íñigo Guerra.

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