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Documento BORME-C-2009-1385

MARDIUL BUILDING, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA) ALINIL PATRIMONIAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) MARDIUL BUILDING, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 1462 a 1462 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-1385

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de conformidad con lo establecido en los artículos 252, 242 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en adelante TRLSA, se hace público que las Juntas Generales de Socios de MARDIUL BUILDING, S.L. y de ALINIL PATRIMONIAL, S.L., celebradas con carácter Universal el 26 de enero de 2009, aprobaron, por unanimidad, la escisión total mixta de MARDIUL BUILDING, S.L., mediante su extinción y disolución sin liquidación, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a las dos sociedades beneficiarias, denominadas ALINIL PATRIMONIAL, S.L. y MARDIUL BUILDING, S.L. (sociedad de nueva creación), mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de participaciones en el capital social de las sociedades beneficiarias, las cuales adquieren por sucesión universal los derechos y obligaciones correspondientes a las partes escindidas que les son atribuidas. Las citadas Juntas también aprobaron el balance de escisión.

El acuerdo de escisión se tomó conforme al proyecto de escisión total de MARDIUL BUILDING, S.L., elaborado por los administradores de las sociedades intervinientes, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 22 de enero de 2009.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores (no existen obligacionistas) de cada una de las sociedades que intervienen en la escisión tienen derecho a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado, así como el balance de escisión.

Asimismo se hace constar de forma expresa el derecho de oposición a la escisión que, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio asiste a los acreedores de todas las sociedades intervinientes, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 TRLSA.

Barcelona, 27 de enero de 2009.- Alicia Ferrín Pérez (administradora única de MARDIUL BUILDING, S.L., y de ALINIL PATRIMONIAL, S.L.).

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