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Documento BORME-C-2009-12361

ARQUIROGA S.L.P. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) ARQUIROGA PROMOCIONES S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 13127 a 13127 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2009-12361

TEXTO

ANUNCIO DE ESCISIÓN PARCIAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 234, 235, 254, 255 y demás concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinarias de socios de la sociedades ARQUIROGA S.L.P, celebrada el 31 de Marzo de 2009 con carácter universal, se acordó por unanimidad la escisión parcial de ARQUIROGA SLP, y el traspaso de parte de su patrimonio social a la sociedad de nueva creación denominada ARQUIROGA PROMOCIONES S.L., todo ello conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 31 de marzo de 2009 y depositado e inscrito en el Registro Mercantil de Lugo con fecha 7 de mayo de 2.009, y conforme al informe de los Administradores; sin que la Sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. La escisión tendrá efectos desde el día en que se realice la inscripción de la escritura de escisión parcial y de constitución de la nueva sociedad, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida parcialmente, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, ARQUIROGA PROMOCIONES S.L. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración de la sociedad.

La sociedad de nueva creación ARQUIROGA PROMOCIONES S.L. se constituirá con los Activos y Pasivos que la escindida ARQUIROGA SLP, le traspasará, y que figuran identificados y valorados en el proyecto de escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

A Coruña, 7 de mayo de 2009.- ARQUIROGA SLP, P.P. Fdo.: Jesús Quiroga López.

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