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Documento BORME-C-2008-91039

ASESORIA FINANCIERA Y DE GESTIÓN, S. A. (Absorbente) GRUCYCSA, S. A. (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 14896 a 14896 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-91039

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de Asesoria Financiera y de Gestión, Sociedad Anónima y de Grucycsa, Sociedad Anónima, el día 7 de mayo de 2008 acordaron aprobar la fusión de Asesoria Financiera y de Gestión, Sociedad Anónima y Grucycsa, Sociedad Anónima. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Consejos de Administración y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 30 de abril de 2008. A este respecto se hace constar que Grucycsa, Sociedad Anónima, está íntegramente participada, de forma directa, por Asesoría Financiera y de Gestión, Sociedad Anónima. La sociedad Asesoría Financiera y de Gestión, Sociedad Anónima, absorbe a Grucycsa Sociedad Anónima, íntegramente participada, de forma directa, por Asesoría Financiera y de Gestión, Sociedad Anónima, mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de la entidad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla como una fusión simplificada (articulo 250 Ley de Sociedades Anónimas) sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. No se establece tipo de canje dado que las 22.600.000 acciones nominativas en que se divide el capital social de Grucycsa, Sociedad Anónima, son propiedad de Asesoría Financiera y de Gestión, Sociedad Anónima. Los balances que han servido de base para la fusión, son los cerrados a 31 de diciembre de 2007. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Asesoría Financiera y de Gestión, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2008. No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que conceden la cualidad de accionista, dado que no existen en la actualidad en ninguna de las sociedades implicadas. No se atribuirán ventajas en la sociedad absorbente a favor de los actuales administradores de ninguna de las sociedades intervinientes. Desde el punto de vista fiscal, la fusión se somete al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificada por la Ley 25/2006, de 17 de julio, a cuyos efectos se procederá a realizar la preceptiva comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo legalmente previsto. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.

Madrid, 7 de mayo de 2008.-Por Asesoría Financiera y de Gestión Sociedad Anónima, El Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García. Por Grucycsa Sociedad Anónima, El Secretario del Consejo de Administración. José M.ª Oliver García.-28.902.

1.ª 12-5-2008

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