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Documento BORME-C-2008-71185

OPERADORES VACACIONALES, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbente) CÓNDOR VACACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 11255 a 11255 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-71185

TEXTO

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los respectivos socios únicos de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal y Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, por acuerdos del día 7 de abril de 2008 después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal y Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, mediante absorción de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal por Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal y transmisión en bloque de su patrimonio social a Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, todo ello sobre la base de los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2007 y conforme al proyecto de fusión aprobado el 7 de abril de 2008 por los respectivos Administradores Únicos ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de febrero de 2008 y en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 14 de marzo de 2008. La presente operación de fusión se tramitará por vía del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción otorgada por la Disposición Final Primera, apartado 7, de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, por ser Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal titular directo de la totalidad del capital social de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal y, por tanto, su Accionista Único. No se modifican los estatutos de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal. Las operaciones de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal a partir del 1 de enero de 2008. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), 7 de abril de 2008.-El Administrador Único de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Antonio Morales Bello.-El Administrador Único de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, Antonio Morales Bello.-19.041. y 3.ª 14-4-2008

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