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Documento BORME-C-2008-7032

INVERSIONES Y PARTICIPACIONES MARE NOSTRUM, S. L. (Sociedad absorbente) SERVIMARE BAHÍA DE VERA, S.L.U. MARE NOSTRUM ALMERÍA, S.L.U. MARE NOSTRUM PINATAR, S.L.U. KEY MARE PROMOTORES, S.L.U. KEY FUERTEVENTURA, S.L.U. CAÑADA DE JULIÁN, S. L. U. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 916 a 916 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-7032

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, y el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el día 2 de enero de 2008, la Junta general de «Inversiones y Participaciones Mare Nostrum, Sociedad Limitada», y el Socio único de las mercantiles «Servimare Bahía de Vera, Sociedad Limitada Unipersonal», «Mare Nostrum Almería, Sociedad Limitada Unipersonal», «Mare Nostrum Pinatar, Sociedad Limitada Unipersonal», «Key Mare Promotores, Sociedad Limitada Unipersonal», «Key Fuerteventura, Sociedad Limitada Unipersonal», y «Cañada de Julián, Sociedad Limitada Unipersonal», decidieron, conforme con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Murcia el 19 de diciembre de 2007, la fusión por absorción de las sociedades «Servimare Bahía de Vera, Sociedad Limitada Unipersonal», «Mare Nostrum Almería, Sociedad Limitada Unipersonal», «Mare Nostrum Pinatar, Sociedad Limitada Unipersonal», «Key Mare Promotores, Sociedad Limitada Unipersonal», «Key Fuerteventura, Sociedad Limitada Unipersonal», y «Cañada de Julián, Sociedad Limitada Unipersonal» (sociedades absorbidas), por «Inversiones y Participaciones Mare Nostrum, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquéllas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, con las especialidades del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de dichas entidades de acuerdo con lo señalado en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo se anuncia el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión, en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Murcia, 3 de enero de 2008.-Presidente del Consejo de Administración de Inversiones y Participaciones Mare Nostrum, Sociedad Limitada, Don Gabriel Sánchez García.-El Secretario del Consejo de Administración de Servimare Bahía de Vera, Sociedad Limitada Unipersonal, Key Fuerteventura, Sociedad Limitada Unipersonal, Mare Nostrum Almería, Sociedad Limitada Unipersonal y de Key Mare Promotores, Sociedad Limitada Unipersonal, Don David Martínez García. Los Administradores Mancomunados de Cañada de Julián, Sociedad Limitada Unipersonal y Mare Nostrum Pinatar, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Diego Gómez Martínez y Don Gabriel Sánchez García.-504. 2.ª 11-1-2008

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